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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / sancionador y del denunciante, en caso el procedimiento administrativo sancionador se haya iniciado con motivo de una acción de supervisión originada por denuncia. 15.3 La resolución de la Autoridad Sancionadora, que quede fi rme o cause estado, que contenga acciones que debe ser implementada y/o información que debe ser de conocimiento de otras entidades, debe ser puesta en conocimiento de las mismas para las acciones y medidas correspondientes. Artículo 16.- Archivo del procedimiento En caso la Autoridad Sancionadora no determine la existencia de responsabilidad administrativa de una o más infracciones, emitirá la resolución declarando el archivo del procedimiento. Capítulo III Recursos Administrativos, Prescripción y Caducidad Artículo 17.- Impugnación17.1. Ante la resolución de sanción emitida por la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, el administrado puede interponer los siguientes recursos: a. Recurso de Reconsideración: Se interpone ante la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y debe sustentarse en nueva prueba. b. Recurso de Apelación: Se interpone ante la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, el cual será elevado al Viceministerio de Comercio Exterior, y debe ser sustentado en diferente interpretación de pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. 17.2. El régimen de los recursos administrativos se rige por lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 18.- Prescripción y caducidad La prescripción y la caducidad se rigen por lo dispuesto en los artículos 252 y 259, respectivamente, del TUO de la Ley Nº 27444. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Infracciones Artículo 19.- Tipos de Infracciones Las infracciones tipi fi cadas en este Reglamento se clasi fi can en muy graves, graves y leves. Artículo 20.- Infracciones muy graves Se consideran infracciones muy graves las cometidas por: 20.1. Los importadores, exportadores y productores:a. Declarar o presentar información falsa al momento de solicitar la aprobación de una declaración jurada de origen o al momento de solicitar la emisión de un certi fi cado de origen. b. Declarar o consignar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial o régimen preferencial. 20.2. Las Entidades Delegadas:a. Delegar a terceros, en todo o en parte, la competencia delegada por el MINCETUR. b. Difundir o utilizar para fi nes distintos a los establecidos en el Convenio de Delegación, la información o documentación proporcionada por el productor o exportador, sin la autorización escrita de éstos. c. Emitir certi fi cados de origen fuera del ámbito de delegación o del plazo de vigencia de la misma. d. Emitir certi fi cados de origen a través de personas no autorizadas por el MINCETUR para desempeñar dicha función.e. Utilizar los sellos o fi ciales del MINCETUR, otorgados para la emisión de certi fi cados de origen, para actividades y fi nes distintos a los expresamente autorizados. f. Emitir certi fi cados de origen con sellos no otorgados por el MINCETUR. 20.3. Los Exportadores Autorizados, por declarar o consignar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial o régimen preferencial. Artículo 21.- Infracciones graves Se consideran infracciones graves las cometidas por: 21.1. Los importadores, exportadores y productores:a. Proporcionar información incorrecta al emitir una declaración de origen o solicitar un certi fi cado de origen. b. Proporcionar información incorrecta sobre los materiales o el origen de las mercancías al solicitar la califi cación de la declaración jurada de origen. c. Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función de verifi cación de la Dirección de la Unidad de Origen. d. No conservar la documentación e información para demostrar que la mercancía exportada es originaria de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Comerciales y Regímenes Preferenciales. 21.2. Las Entidades Delegadas:a. Aprobar declaraciones juradas de origen para mercancías que no cali fi can como originarias en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial y que en base a estas se haya emitido certi fi cados de origen. b. Emitir los certi fi cados de origen sin veri fi car que los documentos presentados por el solicitante cumplen con las formalidades establecidas en los acuerdos comerciales internacionales o el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. c. Emitir certi fi cados de origen fuera de las instalaciones señaladas como su domicilio en el Convenio de Delegación, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente informadas a la Dirección de la Unidad de Origen. d. Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función supervisora de la Dirección de la Unidad de Origen. e. Suspender la emisión de certi fi cados de origen, sin previa autorización del MINCETUR. f. No seguir el procedimiento establecido para la emisión de certi fi cados de origen según lo indicado en el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. 21.3. Los Exportadores Autorizados:a. Emitir una declaración de origen cuando la mercancía no cali fi ca como originaria en el marco de un acuerdo comercial. b. Transferir la cali fi cación de Exportador Autorizado. c. Impedir, obstaculizar, negar o interferir las funciones de veri fi cación o supervisión de la Dirección de la Unidad de Origen. d. No conservar la documentación e información para demostrar que la mercancía exportada es originaria de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Comerciales y Regímenes Preferenciales. Artículo 22.- Infracciones leves Se consideran infracciones leves las cometidas por: 22.1. Los importadores, exportadores y productores:a. No comunicar a la Entidad Delegada, que las condiciones o información señaladas en la Declaración Jurada han sido modi fi cadas. b. Declarar o certi fi car de forma incorrecta el criterio de origen de una mercancía en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial. c. No presentar la información y/o documentación requerida en el marco de un procedimiento de veri fi cación de origen.