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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, es de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados bajo el Reglamento de la Ley Nº 28412, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR y sus modi fi catorias, en la etapa en que se encuentren. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio la potestad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias previstas en la ATPDEA, y su modi fi catoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL MARCO DE LA CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREFERENCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y de fi niciones Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), por infracciones a las normas de certi fi cación y veri fi cación de origen contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú y en los regímenes preferenciales de los que el país es bene fi ciario. Artículo 2.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, se entenderá por: 2.1. Administrados : Importadores, exportadores o productores que declaren, soliciten o hagan uso de la certi fi cación de origen en el marco de un acuerdo comercial o régimen Preferencial. Cabe precisar que para efectos del presente Reglamento se entenderá como administrado también a las Entidades Delegadas. 2.2. Convenio de delegación : Documento suscrito entre el MINCETUR y la Entidad Delegada, en el que se establecen los compromisos y obligaciones para la emisión de certi fi cados de origen. 2.3. Declaración jurada de origen : Documento virtual por el cual el exportador o productor declara bajo juramento, a través del Componente Origen de la plataforma tecnológica de la VUCE, que una mercancía cumple con la regla de origen que le corresponde en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial. 2.4. Entidad Delegada : Entidad a la cual el MINCETUR otorga la función de emitir certi fi cados de origen, en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales de los cuales el Perú es parte o bene fi ciario, según corresponda. 2.5. Exportador Autorizado: Exportador que realiza envíos frecuentes, autorizado por el MINCETUR a emitir declaraciones de origen con sujeción a las condiciones establecidas en los acuerdos comerciales y el Reglamento del Exportador Autorizado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINCETUR. 2.6. Ley: Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certi fi cación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales y Regímenes Preferenciales, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1056. 2.7. Productor : Persona natural o jurídica que se involucra en la elaboración de una mercancía. 2.8. Prueba de Origen : Declaración de origen o el certificado de origen, que acreditan el cumplimiento de las reglas de origen, de conformidad con las disposiciones del acuerdo Comercial o régimen Preferencial. 2.9. Regla de Origen : Requisito o criterio de evaluación establecido en un acuerdo comercial o régimen preferencial, cuyo cumplimiento determina que una mercancía cali fi ca como originaria. 2.10. TUO de la Ley Nº 27444: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Capítulo II Ámbito de aplicación Artículo 3.- Operadores comerciales Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a: a. Los importadores de mercancías; b. Los exportadores de mercancías;c. Los productores de mercancías;d. Los exportadores autorizados de mercancías; y,e. Las Entidades Delegadas. Artículo 4.- Operaciones comerciales El presente Reglamento es de aplicación a las operaciones comerciales que se realicen al amparo de un acuerdo comercial vigente, del cual el Perú es parte o un régimen preferencial del cual es bene fi ciario. TÍTULO II COMPETENCIA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 5.- Facultad sancionadora El MINCETUR, a través de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, es la autoridad competente para conocer los hechos que pueden confi gurar infracciones, determinar la comisión de infracciones y aplicar sanciones, de ser el caso, a los importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados o Entidades Delegadas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6.- Autoridad fi scalizadora 6.1. La Dirección de la Unidad de Origen es la encargada de fi scalizar que los importadores, exportadores, productores y exportadores autorizados cumplan las normas de certi fi cación y veri fi cación de origen en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales, y que las Entidades Delegadas cumplan las obligaciones asumidas en virtud del convenio