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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / de delegación y en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales. 6.2. La autoridad fi scalizadora es quien lleva a cabo el procedimiento de veri fi cación de origen de las mercancías y de veri fi cación de autenticidad de las pruebas de origen, la supervisión a las Entidades Delegadas y la supervisión a los exportadores autorizados, y cualquier otro procedimiento que conlleve la fi scalización de actividades relacionadas al origen de las mercancías. 6.3. En caso de detectarse posibles infracciones durante un procedimiento de veri fi cación de origen, la supervisión a Entidades Delegadas o a exportadores autorizados, o cualquier otro procedimiento que conlleve la fi scalización de actividades relacionadas al origen de las mercancías, la Autoridad Fiscalizadora debe elaborar un informe y remitir los actuados a la Autoridad Instructora. Capítulo II Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 7.- Autoridad instructora La Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas (DVUCEPT), es la encargada de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, de realizar la evaluación de los hechos susceptibles de sanción, de elaborar el informe fi nal de instrucción y las demás disposiciones que establezca el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 8.- Autoridad sancionadora La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad, imponer sanciones, así como de resolver los recursos de reconsideración contra sus resoluciones y las demás disposiciones que establezca el TUO de la Ley Nº 27444. El Viceministerio de Comercio Exterior resuelve los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones de primera instancia. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I Fase Instructora Artículo 9.- Aspectos generales9.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de o fi cio, bien por iniciativa propia, por comunicación de un superior, por petición razonada y fundamentada de otros órganos o entidades, o por denuncia, esta última sigue las reglas del artículo 116 del TUO de la Ley Nº 27444. 9.2. Ante la detección de una o más infracciones previstas en el presente Reglamento, así como en los casos previstos por el literal a) del numeral 15.2 o el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento para la Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, o la norma que haga sus veces, se aplica el procedimiento y las sanciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 10.- Funciones de la Autoridad Instructora A la Autoridad Instructora le corresponde: a. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador; b. Evaluar los actuados remitidos por la Autoridad Fiscalizadora y realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la comisión o no de la infracción; y, c. Emitir el informe que proponga a la Autoridad Sancionadora la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones especí fi cas a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento.Artículo 11.- Inicio del procedimiento 11.1. La Autoridad Instructora inicia el procedimiento administrativo sancionador mediante la noti fi cación de la imputación de cargos. 11.2. El inicio del procedimiento sancionador debe ser notifi cado al administrado, indicando: a. La autoridad encargada de la instrucción y la norma que le atribuye tal competencia. b. La autoridad encargada de determinar la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. c. Los actos u omisiones que se imputan.d. La cali fi cación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la norma que los tipi fi ca. e. Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. f. El plazo para la presentación de descargos. Artículo 12.- Presentación de descargos12.1. El administrado presenta por escrito sus descargos a las presuntas infracciones que se le imputan en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador. 12.2. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el administrado puede ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes. Artículo 13.- Informe fi nal de instrucción 13.1. Vencido el plazo para la presentación de los descargos, la Autoridad Instructora realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos que determinen la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 13.2. Luego de dicho análisis, la Autoridad Instructora emite el Informe Final de Instrucción, en el que concluye determinando de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción que correspondan o el archivo del procedimiento, según sea el caso, procediendo a remitirlo a la Autoridad Sancionadora para su noti fi cación al administrado. 13.3. En caso que en el Informe Final de Instrucción se concluya determinando que no existen infracciones, se ordena el archivo del procedimiento a la Autoridad Sancionadora. Capítulo II Fase sancionadora Artículo 14.- Noti fi cación y actuaciones complementarias 14.1. Si el Informe Final de Instrucción concluye que existe responsabilidad administrativa por una o más infracciones, la Autoridad Sancionadora noti fi ca al administrado, para que presente sus descargos y los medios probatorios que considere pertinentes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación. 14.2. Luego de recibido el expediente del procedimiento administrativo sancionador que incluye el Informe Final de Instrucción, la Autoridad Sancionadora, con la debida motivación, puede disponer la realización de actuaciones complementarias, para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 15.- Resolución15.1. La resolución de la Autoridad Sancionadora, que puede acoger o no el sentido del Informe Final de Instrucción, debe ser debidamente motivada y pronunciarse respecto de los descargos y a los hechos imputados, a fi n de determinar la responsabilidad del administrado, y la sanción aplicable cuando corresponda. 15.2. La resolución de la Autoridad Sancionadora debe ser puesta en conocimiento del administrado, del órgano o entidad que sugirió el inicio del procedimiento administrativo