Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 440.00 (13 días de viáticos)TOTAL US$ Luis Walter Navarro Flores3 203.02 5 720.00 8 923.02 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2076837-1 Autorizan a la empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0114-2022-MTC/17.03 Lima, 4 de marzo de 2022 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-431233-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-431233-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, el señor Jorge Luis Rubio Cruz identi fi cado con DNI Nº 80506605, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L. con RUC Nº 20601457297, domicilio en la Avenida Cayetano Heredia 925, Urbanización Fundo Oyague, Distrito de Jesús María, (ref. Al frente de la UIGV- post Grado), provincia y departamento de Lima y con correo electrónico soporte1@eltonzena.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo 2, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta3, en el local ubicado en la Mza. Y, Sub Lote 6a, Sub Lote 6b y Sub Lote 6c Semi Rústica El Bosque (Cruce Av. Villareal Con Carretera Industrial) del distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 1078-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 19 de enero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-039559-2022 de fecha 31 de enero de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante O fi cio Nº 2636-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 01 de febrero de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-061063-2022 de fecha15 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 1078-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 4435-2022-MTC/17.03 notifi cado el 17 de febrero de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 4, en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 4438-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-072981-2022 de fecha 22 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 4435-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 4694-2022-MTC/17.03 notifi cado el 24 de febrero de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 5 y el numeral 180.1 del artículo 1806 del TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las