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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / y Tres 00/100 Soles), a cargo de la Municipalidad Distrital de Potoni mediante transferencia fi nanciera; Que mediante Acuerdo Regional N° 137-2022-GRP- CRP, el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo del 2022, acuerda en su artículo primero APROBAR la Transferencia Financiera por el monto de S/. 4´474, 783.00/100 (Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Tres 00/100 Soles), para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de transitabilidad en el tramo Potoni – desvío PE-34K, distrito de Potoni – Azángaro - Puno” conforme al Convenio N° 024-2022-GR PUNO y el expediente el cual forma parte del presente Acuerdo Regional; sin embargo conforme a la nueva documentación e informes de las áreas correspondientes requiere su modi fi cación; Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, conforme al desarrollo de la agenda programada, en la estación Orden del Día se tiene agendado el pedido verbal del consejero regional, Abog. Pelayo Cuba Perez, quien solicita se agende el Oficio N° 512-2022-GR PUNO/GGR, de Gerencia General Regional, quien remite los antecedentes documentarios de la solicitud de aprobación de transferencia financiera, el mismo que es materia de sustento por parte del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional, quienes sustentan técnicamente la necesidad de modificar el Acuerdo Regional N° 137-2022-GRP-CRP en merito a la documentación remitida al Pleno del Consejo Regional, de igual forma el Consejero Regional de Azángaro, expone la necesidad de concluir con este importante proyecto de su provincia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento del área técnica y en virtud al principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a someter a votación; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961, y por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR LA APROBACIÓN de Transferencia Financiera por el monto de S/. 4,474, 783.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Tres 00/100 Soles), para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de transitabilidad en el tramo Potoni – desvío PE-34K, distrito de Potoni – Azángaro - Puno” conforme al Convenio N° 024-2022-GR PUNO y los considerandos expuestos en el presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN al Gobernador Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la Transferencia Financiera por el monto de S/. 4,474, 783.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Tres 00/100 Soles) por parte del Gobierno Regional Puno a favor de la Municipalidad Distrital de Potoni, para la ejecución del Proyecto de Inversión contenido en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Acuerdo Regional N° 137-2022-GRP-CRP en el extremo de los considerandos que establece los proyectos habilitadores en razón a los informes y fundamentos expuestos en el presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. FREDDY EFRAIN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional 2077386-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022” DECRETO DE ALCALDÍA N° 11-2022 Lima, 09 de junio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Memorando N° D000277-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000358-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000520-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley N° 27972), la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el Artículo 42 de la citada Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en el acápite 3.1 del numeral 3 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el acápite 3.4 numeral 3 del Artículo 80 de la referida Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la siguiente función, entre otras: fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 154 de la Ley Nº 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima;