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91 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, posteriormente modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, referido al Presupuesto Participativo, señala que, la información contenida en la Programación Multianual de Inversiones orienta la fase de concertación en el Proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el artículo 3° numeral 3.1 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, del 27 de febrero del 2022, se establecen prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la Emergencia Sanitaria para Gobiernos Locales; asimismo, en el numeral 3.2 del Decreto Supremo referido, se establece que, los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la fi nalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración una serie de lineamientos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 01 de abril del 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establece que, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se establece la prórroga de la Emergencia Sanitaria a partir del 02 de marzo del 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días hasta el 28 de agosto del 2022, la cual fue declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada a su vez por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, se establece la defi nición y funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; en tal sentido, en el artículo 40° inciso p) se indica que la misma tiene como función el programar, conducir y evaluar el Proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con las normas sobre la materia;