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77 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / registro y envío de los formatos y documentación de sustento. e) En el caso de las personas candidatas, las credenciales de acceso, proporcionadas por la ONPE para el registro y envío de la información fi nanciera a través de la Plataforma Digital CLARIDAD, se constituyen en credenciales para la creación de una fi rma electrónica, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1A del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. f) Con el envío de la información a través de la plataforma CLARIDAD, se formaliza el cumplimiento de la obligación de la persona candidata de presentar su información fi nanciera de campaña electoral, y al remitirlo lo realiza de manera expresa y voluntaria. En virtud de lo cual, dicha manifestación de voluntad de la persona candidata queda expresada digitalmente con el siguiente texto: “Al seleccionar “Enviar” usted fi rma electrónicamente y registrará su información fi nanciera de campaña electoral a través de la Plataforma Digital CLARIDAD”. g) Para el caso de las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales, las credenciales proporcionadas por la ONPE son el acceso a la Plataforma Digital CLARIDAD para el registro y envío de la información fi nanciera, mediante los formatos debidamente aprobados por la ONPE, los mismos que deben ser debidamente completados, impresos, fi rmados por medios físicos por el tesorero y contador público colegiado y habilitado, y luego de ello, proceder a subir dichos formatos a la Plataforma Digital CLARIDAD, para que se formalice el cumplimiento de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral. h) La Plataforma Digital CLARIDAD cuenta con un certi fi cado digital emitido por un prestador de servicios de certi fi cación digital debidamente acreditado, así como con el servicio de sellado de tiempo. El certi fi cado digital y sus llaves criptográ fi cas de agente automatizado permiten la generación de fi rmas digitales o fi rma electrónica cuali fi cada, mientras que el sellado de tiempo indica que el documento existió en un determinado instante de tiempo y que no ha sido alterado desde entonces, asegurando así su integridad. En este caso, el certi fi cado digital de agente automatizado está asociado a la Plataforma Digital CLARIDAD y se utilizará para fi rmar digitalmente la información fi nanciera de campaña electoral que la persona candidata fi rmó electrónicamente. i) La Plataforma Digital CLARIDAD se encuentra disponible las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos (365) días del año. En caso la plataforma pueda presentar interrupciones, imperfecciones o retrasos, será debidamente comunicado (casilla electrónica), si es que dicha situación persiste por tiempos prologados. j) El ingreso de la información fi nanciera se debe formalizar en los plazos y tiempos de fi nidos por la ONPE, vencido el plazo legal establecido, cualquier recti fi cación de la información fi nanciera enviada sea por la persona candidata, las organizaciones políticas y/o las alianzas electorales, será evidenciada como una recti fi cación de la información presentada con anterioridad k) Mediante la Plataforma Digital CLARIDAD se garantiza que la información fi nanciera presentada a través de ella, se encuentra debidamente guardada y disponible para que las personas candidatas o sus responsables de campaña, las organizaciones políticas y las alianzas electorales, puedan realizar el seguimiento correspondiente a la información enviada. 2077253-1 Aprueban diseños de cédulas de sufragio regional para las Elecciones Regionales 2022, de sufragio municipal provincial y sufragio municipal provincial - distrital para las Elecciones Municipales 2022; así como para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002155-2022-JN/ONPE Lima, 15 de junio de 2022VISTOS: el Informe Nº 000043-2022-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000048-2022-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 004573-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 2 de octubre de 2022; De conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y modi fi catorias, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú, la LOE y su ley orgánica esto es, la Ley Nº 26487 (LOONPE); Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Conforme a los artículos 159 y 165 de la LOE corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, su impresión y distribución; así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Con base en los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y e fi cacia del proceso, para tal fi n se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral; Igualmente, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la LOE; Con Resolución Nº 0932-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el que precisó que el día 14 de junio de 2022 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales; De acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado mediante Resolución Jefatural Nº 902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las elecciones convocadas; La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-