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90 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen N° 009-2022-MDLM-CAFTPC, de fecha 06 de junio del 2022, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, y el Memorándum Nº 803-2022-MDLM-GM, de fecha 30 de mayo del 2022, de la Gerencia Municipal, con los cuales se formula la Ordenanza que Apertura el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de la Molina; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe N° 076-2022-MDLM- GPPDI, de fecha 08 de abril del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Memorándum N° 803-2022-MDLM-GM, de fecha de 30 de mayo del 2022, de la Gerencia Municipal, se eleva la propuesta de Ordenanza que Apertura el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de la Molina, propuesta que tiene como fi nalidad promover y fortalecer la participación ciudadana en el distrito de La Molina, para la formulación y elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023, basándose en la identi fi cación de los problemas relevantes y la concertación de la implementación de inversión pública; Que, mediante el Informe Nº 081-2022-MDLM-GAJ, de fecha 27 de mayo del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado; Que, mediante el Dictamen N° 009-2022-MDLM- CAFTPC, de fecha 06 de junio del 2022, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, emite su pronunciamiento recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modi fi cados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, en los artículos 17º, 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se establece que, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que, los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 53° establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, en el numeral 1) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, en el artículo 1° de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se de fi ne al proceso del presupuesto participativo como, un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en el artículo 3° de la Ley referida se indica que, su fi nalidad es, recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, en el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen las Fases del Proceso Participativo de la siguiente manera: (i) Fase de Preparación. (ii) Fase de Concertación. (iii) Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno. (iv) Fase de Formalización; Que, asimismo, en el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, se establecen los Objetivos del Presupuesto Participativo siguientes: a) Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056 y su modi fi catoria con Ley Nº 29298; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo