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86 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que establece el criterio de paridad de género en la designación de los cargos de confianza del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 479-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE EL CRITERIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS DE CONFIANZA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- Paridad de género en cargos de confi anza Establézcase el criterio de paridad de género en la designación de los cargos de con fi anza del Gobierno regional de Arequipa y, en consecuencia, la designación de los cargos de empleados de con fi anza en el porcentaje que establece el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, no será menor al 50% de mujeres u hombres, cumpliendo siempre todos los requisitos legales y reglamentarios que establece el per fi l de cada cargo. Artículo 2°. – Modi fi cación del ROF y el clasi fi cador de cargos del GRA Dispóngase que el ejecutivo regional proceda a la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, del clasi fi cador de cargos y demás instrumentos de gestión que resulten necesarios para una correcta y plena aplicación de lo ordenado en el artículo primero de la presente ordenanza regional, por las instancias pertinentes y por lo procedimientos y mecanismos que establece la legislación vigente sobre la materia. Artículo 3°.– Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.– La aplicación de la presente Ordenanza Regional será progresiva, estableciéndose el plazo de un año para la implementación completa de lo dispuesto en los artículos 1 y 2. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de junio del 2022.JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de ArequipaPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2077396-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ratifican aprobación de Transferencia Financiera para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de transitabilidad en el tramo Potoni - desvío PE-34K, distrito de Potoni - Azángaro - Puno” ACUERDO REGIONAL Nº 149-2022-GRP-CRP. Puno, 27 de mayo del 2022EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el jueves 26 de mayo del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…); asimismo conforme se desprende del Artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (…); así también el Artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (…); fi nalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15° del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas