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66 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / necesario desarrollar normas que otorguen los bene fi cios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; con mucha más razón si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación viene causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar y otros. Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Extraordinarios en la Jurisdicción del Distrito de Ancón, con el objetivo de establecer bene fi cios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en un estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración a la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º: OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios extraordinarios para los contribuyentes del Distrito de Ancón, que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre el Impuesto Predial y/o las tasas de Arbitrios Municipales. Artículo 2º: BENEFICIOSa) Aplíquese el bene fi cio extraordinario de exoneración del total del costo de emisión de los Arbitrios Municipales hasta el año 2019, descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente cuadro: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Periodo de deudaDescuento sobre el insoluto de arbitrios municipales Hasta el 2019 90% 2020 50%2021 40% 2022 20% b) La gradualidad de descuentos serán de aplicación para pagos al contado, que cancelen la totalidad de las cuotas. c) Condónese el 100% de multas tributarias, para aquellos contribuyentes omisos a la declaración correspondiente ante la Administración Tributaria. d) Condónese el 100% de las moras e intereses del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y convenio de fraccionamiento. e) La gradualidad de los descuentos que se muestra en el cuadro del artículo 2 inciso a), será aplicable siempre y cuando, no mantenga monto pendiente de pago por concepto de impuesto predial. Artículo 3º REQUISITOS Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente:a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente. b) No mantener procedimiento de cobranza Coactivo vigente Artículo 4º FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se le podrá aplicar un descuento del 50% del total de la deuda pendiente de pago. Artículo 5º DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 6º PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 7º OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros bene fi cios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el bene fi cio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de junio del 2022. Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigente total o parcial. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2078062-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Cronograma para la “ Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022 - I” de la Municipalidad y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2022-MDI Independencia, 16 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTOS: El Informe Nº 000054-2022-GPPM- MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000144-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000628-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades