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49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2078542-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0886-2022-JNE Expediente N° JNE.2022008882 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Ascencio Tadeo (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 2 de marzo de 2022, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 2 de marzo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. En atención a dicha solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el sistema de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, respecto al trámite de renuncia de a fi liación a la aludida organización política, efectuada por la DNROP, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró procedente su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) El documento de renuncia en cuestión no ha sido elaborado, ni presentado de manera virtual o presencial por su persona; fue presentado por un tercero cuya identidad no conoce. b) En vista de lo sucedido (suplantación de su identidad, falsifi cación de fi rma, y otros ilícitos penales), el 5 de mayo de 2022, presentó la denuncia penal correspondiente ante la Comisaría PNP de San Vicente-Cañete. c) Tomó conocimiento de este suceso al ingresar a la consulta de a fi liación en línea en la página web del JNE y observó con sorpresa que se ha registrado su renuncia en su condición de a fi liado, en un trámite realizado el 27 de febrero de 2022, sin que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación. d) El 3 de marzo de 2022, presentó una petición genérica; esto es, al día siguiente que tomó conocimiento de tal acto delincuencial, sobre el ingreso de la carta de renuncia apócrifa, presentando el pedido de desa fi liación a la organización política; manifestó rotundamente que la fi rma y huella, en ese documento, no fueron realizadas por su persona. e) Se ha contravenido el principio de la libertad de asociación y a la asociación con fi nes políticos y el derecho participar en la vida política reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2, respectivamente, y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; respecto de la cual el Tribunal Constitucional ha señalado que tal derecho comprende, entre otros elementos, el libre ingreso y salida de la persona a una asociación, es decir, la libre a fi liación y renuncia de la persona, decisión que únicamente corresponde a ella y no a otra distinta. El recurrir a una carta de renuncia que es un acto jurídico unilateral, que no ha sido emitida, suscrita ni autorizada por el titular de la a fi liación, contraviene también el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad, en virtud del cual debe respetarse el ámbito intangible de la persona para que en un proceso volitivo, sin injerencia de terceros, pueda discernir, determinar su intención y luego manifestar su voluntad, con observancia de los requisitos de validez señalados por el artículo 140 del Código Civil. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 13 y 17 del artículo 2 determinan lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. [...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 menciona que: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. [...] El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos 1.3. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)