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62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Segundo: APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, según anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina de Potencial Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial y a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto su difusión entre las unidades orgánicas del RENIEC Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2078827-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ratifican aprobación de Transferencia Financiera para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA IEI Nº 47 DENISSE ROBICHON KELL DE OLLACHEA DEL DISTRITO DE OLLACHEA - PROVINCIA DE CARABAYA - DEPARTAMENTO DE PUNO” ACUERDO REGIONAL Nº 183-2022-GRP-CRP Puno, 10 de junio del 2022.EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el jueves 09 de junio del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (…); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (…); fi nalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en su artículo 16º autoriza de manera excepcional realizar trasferencias fi nancieras entre entidades públicas previa suscripción del convenio respectivo, estableciendo en el inciso l) que el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, mediante Comunicado Nº 002-2022-EF/50.01, el Ministerio de Economía y Finanzas establece lineamientos para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en programas presupuestales, para lo cual la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo establecido en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual establece los lineamientos para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en Programas Presupuestales, siendo este de cumplimiento obligatorio; Que, mediante Informe Nº 513-2022-GR.PUNO/ GRPPAT-SGPICTI, la Sub Gerencia de Programación de Inversiones y C.T.I., conforme al análisis documentario indica que no es procedente efectuar su modi fi cación presupuestaria por ser un programa presupuestal a asignaciones presupuestarias que no resultan en producto (APNOP) en tal sentido sugiere realizar una nueva propuesta de proyecto habilitador para continuar con el trámite y procedimiento correspondiente; Que, mediante Informe Nº 692-2022-GRP/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura, acorde al análisis efectuado concluye y pone en consideración al proyecto de inversión MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO - SEDE CENTRAL DEL DISTRITO DE PUNO - PROVINCIA DE PUNO DEPARTAMENTO DE PUNO, con código unifi cado Nº 2411317, como habilitador de crédito presupuestario por la suma de S/. 3, 700,405.09 soles por ser una APNOP; con la fi nalidad de que sea habilitada a la transferencia fi nanciera para la ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA I.E.I. N º 47 DENISSE ROBICHON KELL DE OLLACHEA DEL DISTRITO DE OLLACHEA PROVINCIA DE CARABAYA DEPARTAMENTO DE PUNO, en cumplimiento a la Cláusula Quinta, literal c) del Convenio Nº 029-2022-GR PUNO y al Acuerdo Regional Nº 145-2022-GRP-CRP; Que, mediante Informe Nº 574-2022-GR.PUNO/ GRPPAT-SGPICTI la Sub Gerencia de Programación de Inversiones y C.T.I. de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye en lo siguiente: 5.1 De acuerdo a los requisitos para la transferencia fi nanciera para el año 2022 a favor de Municipalidad Distrital de Ollachea esta propuesta de modi fi cación presupuestal contempla con Acuerdo Regional Nº 145-2022-GRP-CRP. de fecha 17 de mayo del 2022, para este caso debe de ser Modi fi cado y/o realizar