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54 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y que, por tanto, quede restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación argumentada por don José Carlos Ascencio Tadeo, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Registrado el 2 de marzo de 2022, por la SROP. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de mayo de 2022. 2078693-1 Confirman la Resolución N° 07889-2019-JEE- LICN/JNE que declaró improcedente la tacha interpuesta contra la publicación de la Resolución Jefatural N° 2085-2022-JN/ONPE RESOLUCIÓN N° 0911-2022-JNE Expediente N° ERM.2022004788 LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022004577)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Joshua Melgar Gambini (en adelante, señor recurrente) en contra de la “Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE”, del 2 de junio de 2022, que declaró improcedente la tacha que interpuso en contra de la publicación de la Resolución Jefatural N° 002085-2022-JN/ONPE, del 26 de mayo de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito recibido el 30 de mayo de 2022 por la mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), el señor recurrente presentó tacha contra la publicación de la Resolución Jefatural N° 002085-2022-JN/ONPE, del 26 de mayo de 2022, que dio a conocer el resultado del proceso de selección de 93 coordinadores administrativos y 40 accesitarios de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, en el marco de las ERM 2022. 1.2. En ese contexto, mediante la “Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE”, del 2 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida tacha, puesto que no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados en el artículo 1 del Reglamento de Tachas a los Integrantes de las ODPE 1 (en adelante, Reglamento de Tachas). 1.3. Contra dicha decisión, el señor recurrente presentó recurso de apelación el 4 de junio de 2022, sin embargo, dado que el JEE advirtió que no se adjuntó el comprobante de pago por concepto de apelación, se requirió mediante Resolución N° 07949-2022-JEE-LICN/JNE, que cumpla con adjuntar dicho voucher, bajo apercibimiento de declararse improcedente el citado recurso. 1.4. Con escrito del 6 de junio del mismo año, el señor recurrente subsanó la omisión advertida, adjuntando el comprobante de pago por concepto de apelación, siendo concedido el referido recurso mediante Resolución N° 07960-2022-JEE-LICN/JNE. 1.5. A través del Auto N° 1, del 8 de junio de 2022, se le requirió que subsane el escrito de apelación debidamente autorizado por abogado colegiado y hábil, así como, adjunte el original o copia certi fi cada del documento que acredite la colegiatura y la habilidad del abogado que autoriza el escrito de apelación, bajo apercibimiento de declararse improcedente y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. Dicho requerimiento fue subsanado mediante escritos ERM.2022004788011 y ERM.2022004788012, presentados el 10 de junio del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Sobre el particular, el recurso de apelación en contra de la “Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE” sostuvo, entre otros, lo siguiente: a) La resolución impugnada fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 3 de junio de 2022, no tiene fi rma manuscrita, tampoco cuenta con fi rma electrónica de los funcionarios públicos del JEE, y que esta incurría en ser nula, pues ha sido mal noti fi cada y carece de validez legal. b) Dicha resolución está mal redactada, dado que nos encontramos en el 2022, pero el personal del JEE ha consignado que es del 2019, por lo que existe un error material y/o tipográfico, el mismo que debe de ser subsanado y declararse la nulidad de dicho acto administrativo y volverse a notificar de acuerdo a ley. c) El recurso de reconsideración interpuesto ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), el 25 de mayo de 2022, no ha sido resuelto; tampoco el JEE ha cumplido con requerir su respuesta o informar el estado situacional, por lo que se ha vulnerado su derecho de petición administrativa. 2.2. Asimismo, mediante escrito del 6 de junio de este año, el señor recurrente remitió información complementaria al recurso de apelación, manifestando esencialmente lo siguiente: a) El artículo 4.2 del Reglamento de Tachas establece lo siguiente: “La noti fi cación al tachado se efectúa por cédula en su domicilio registrado. La Resolución de la Tacha se noti fi cará por nota”. b) En el Expediente N° ERM.2022004577, no se ha cumplido con notificar a las 133 personas tachadas (93 coordinadores administrativos titulares y 40 accesitarios, indicados en la Resolución Jefatural N° 002085-2022-JN/ONPE). Por consiguiente, no se ha cumplido con el debido procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG); ya que el JEE no cumplió con solicitar a la ONPE información de las direcciones exactas de los domicilios de los postulantes que aprobaron, como titulares y accesitarios, los procesos de selección para cubrir las vacantes de coordinadores administrativos de 93 ODPE, conformadas en el marco de las ERM 2022, a fin de proceder con la notificación respectiva. c) Con ello se demuestra que la resolución impugnada ha sido mal redactada y notificada al señor recurrente; tampoco se ha cumplido con lo establecido en el TUO de la LPAG y en el artículo 4.2 del Reglamento de Tachas por lo que debe de declararse su nulidad de dicho acto resolutivo, a fin de no vulnerarse los principios de legalidad y del debido procedimiento administrativo, regulados en dicho dispositivo legal.