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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total RDE N.º D000167- 2021-MIDAGRI- SERFOR-DEZona 5A, 6 y 6A del BPP LoretoÁrea (ha) de la CC.NN. en el BPP (2)Área (ha) excluida por edición cartográ fica del BPP Loreto (3)Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)BPP Loreto Área (ha) Total Final Zonas Área (ha) O ficial Área (ha) SIG (1) 7115294.5966Zona 5A 1955641.2715 1955641.2715 4055.1247 0.0649ZONA 5A: 1951425.5458 7047596.9499ZONA 5A-5: 7.5700 ZONA 5A-6: 35.0371 ZONA 5A-7: 66.2614 ZONA 5A-8: 51.6676 Zona 6 36282.1375 36282.1375 35410.7608 160.1217Zona 6: 56.2287 Zona 6A: 180.2695 Zona 6J: 474.7373 Zona 6A 28071.5551 28071.5551 27958.9713 112.5838 0.0000 Fuente : Informe Técnico Nº D000089-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la O ficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 5A, Zona 6 y Zona 6A del BPP Loreto y veri fica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI” prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi ficada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 5A, Zona 6 y Zona 6A del BPP Loreto; Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 5A, Zona 6 y Zona 6A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi ficado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, estando a las consideraciones expuestas, con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la O ficina General de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, su modi ficatoria y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi ficatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto la Zona 5A , resulta dividida en cinco (5) zonas: Zona 5A con 1951425.5458 ha, Zona 5A-5 con 7.5700 ha, Zona 5A-6 con 35.0371 ha, Zona 5A-7 con 66.2614 ha y Zona 5A-8 con 51.6676 ha; respecto la Zona 6 resulta dividida en tres (03) zonas: Zona 6 con 56.2287 ha, Zona 6A con 180.2695 ha y Zona 6J con 474.7373 ha; y la Zona 6A desaparece del BPP Loreto al quedar con un área de 0.0000 ha; de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una super ficie total de 7 047 596.9499 ha , según el detalle siguiente: