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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población de dicha zona del país; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales La participación de los gobiernos locales de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2080615-1 Autorizan viajes del Ministro de Relaciones Exteriores a Portugal y los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2022-PCM Lima, 23 de junio de 2022VISTOS:Las Hojas de Trámite (GAB) Nº 1247, 1263 y 1294 del Despacho Ministerial, del 14, 16 y 20 de junio de 2022 respectivamente; el Memorándum (OPP) Nº OPP01283/2022 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del 16 de junio de 2022 y sus proveídos del 21, 22 y 23 de junio de 2022, que otorgan certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) Nº OAP01358/2022 de la O fi cina de Administración de Personal, de 23 de junio de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la segunda edición de la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 «Conservar y Utilizar Sosteniblemente los Océanos, Mares y Recursos Marinos para el Desarrollo Sostenible» (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos), que se realizará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, entre el 25 de junio y 1 de julio de 2022; Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos constituye el espacio intergubernamental de mayor relevancia en la temática marítimo-oceánica; Que, se ha previsto que el señor Canciller participe en la citada Conferencia del 27 al 28 de junio de 2022; Que, en el marco de la mencionada Conferencia se busca promover una serie de soluciones innovadoras, con base cientí fi ca, que contribuyan a la acción mundial a favor de los océanos, a través de la adopción de una declaración política y de compromisos voluntarios a favor de los mismos, además de la realización de diversos diálogos interactivos, eventos paralelos y reuniones bilaterales con altas autoridades; Que, en consideración de la importante temática a desarrollarse en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos, se ha previsto que el Perú copatrocine, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), un evento paralelo denominado «Pequeña en escala, grande en valor: balance, asociaciones y soluciones en apoyo a la pesca artesanal de pequeña escala» a llevarse a cabo el lunes 27 de junio de 2022, el cual tiene como propósito concientizar sobre la importancia y rol del «Año Internacional de la Pesca y Acuicultura Artesanal 2022» como iniciativa que permitirá sensibilizar y hacer un llamado a la acción para apoyar a la pesca y acuicultura artesanal;