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6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-DE, se aprueba la Política Nacional Marítima, que tiene como fi nalidad armonizar las políticas vinculadas con las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo del territorio nacional y así optimizar de manera sostenible el uso de los espacios marítimos y la explotación de los recursos naturales, estableciendo como Objetivo Prioritario 1 «Fortalecer la in fl uencia del Perú en asuntos marítimos internacionales»; Que, en virtud de la citada Política Nacional, el Perú debe mantener una activa participación y seguimiento de la agenda marítima y oceánica internacional, que constituye una prioridad de la política exterior, al ser un país oceánico y pesquero; Que, asimismo, el 30 de junio de 2022 tendrá lugar en la sede principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en modalidad presencial, una sesión del Consejo Permanente de ese organismo, en la cual se presentará o fi cialmente al Perú como sede de la 52º Asamblea General de la OEA, que se celebrará en Lima, del 5 al 7 de octubre de 2022; Que, en dicha sesión se tiene prevista la presentación del señor Ministro de Relaciones Exteriores ante los Representantes Permanentes de los Estados miembros de la OEA, a fi n de tratar aspectos organizacionales y temáticos de la 52º Asamblea General de la OEA, entre ellos, el lema y el logotipo del evento propuestos por el Perú en su condición de país an fi trión; Que, en ese sentido, constituye de interés nacional la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores en los citados eventos; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, César Rodrigo Landa Arroyo, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 25 al 28 de junio de 2022; y, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 29 y 30 de junio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional; y, Código POI AOI00004500085, Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día Portugal USDViáticos por día EE.UU. USDNúmero de díasTotal viáticos USD César Rodrigo Landa Arroyo9,889.28540.00 - 2+2 2,160.00 - 440.00 1+1 880.00Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, se ha adicionado dos (2) días de viáticos; y, al itinerario de viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se ha adicionado un (1) día de viáticos; por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, Oscar Miguel Graham Yamahuchi, desde el 25 de junio de 2022 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2080615-2 Crean la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 0024-2022-PCM/SD Lima, 22 de junio de 2022VISTOS:El Memorando Nº 0713-2022-PCM-DVGT del Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial y el Informe Nº 000136-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría