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14 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Huerta Vieja, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000063-2022-DGPA/MC San Borja, 15 de junio del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2022-HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Huerta Vieja, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima; los Informes N° 000348-2022-DSFL/MC e Informe N° 000091-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000079-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2022-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de mayo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Huerta Vieja, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente; “Agentes antrópicos: EN ZONAS ALEDAÑAS DE LA QUEBRADA SE VIENEN DESARROLLANDO LABORES DE MINERIA, ADEMÁS SE ESTAN DESARROLLANDO OBRAS CON MAQUINARIA PESADA CON LA INTENCIÓN DE LOTIZAR UNA EXTENZA ÁREA UBICADA EN EL SECTOR ESTE DE LA QUEBRADA. ASIMISMO SE OBSERVA UN FUERTE ACARREO DE LAS PIEDRAS QUE FORMAN PARTE DE LA MORFOLOGIA DE LA QUEBRADA, EXTENDIENDOSE HACIA LA PARTE SUPERIOR DE LAS LADERAS DEL CERRO YANGAS Y BARRO PIETRO.” “Factores naturales LA QUEBRADA BAJA FORMA PARTE DE UNA ZONA DE DEYECCIÓN DE CONSIDERABLE EXTENSIÓN LATERAL, PROVENIENTE DE LAS QUEBRADAS HUERTA VIEJA Y PAN DE AZUCAR, AMBAS DE PRONUNCIADA PENDIENTE DESDE LA PARTE ALTA DEL CERRO MAROTA. EN LA PARTE BAJA SE APRECIA UN FUERTE ACARREO DE MATERIAL ALUVIONICO CUANDO ESTUVO ACTIVO.” Que, mediante Memorando N° 000578-2022/DGDP/ MC de fecha 09 de mayo de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Huerta Vieja recaída en el Informe de Inspección N° 002-2022-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de mayo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000348-2022-DSFL/MC de fecha 16 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 000091-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 14 de mayo de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal