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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el Presidente del Consejo Directivo de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, a perpetuidad, sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02128797 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco, Zona Registral Nº X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 04-2022-SERNANP-DDE de fecha 11 de marzo de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, a perpetuidad, constituida sobre un área parcial del predio antes indicado; Que, por medio del Informe Nº 357-2022-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que mediante Carta s/n de fecha de registro 21 de abril de 2022, el representante de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, en la cual se precisa que, el objetivo general de la misma es preservar y conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos existentes en el bosque de polylepis de Suttoc Pacchac, único hábitat para conservar una diversidad de fl ora y fauna, incluyendo a muchas aves especialistas en peligro o amenazadas, fomentando la investigación cientí fi ca, la educación y el desarrollo del turismo especializado, y emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, a perpetuidad, sobre la super fi cie de mil ochocientos ocho hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (1808.75 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02128797 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco, Zona Registral Nº X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac” preservar y conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos existentes en el bosque de polylepis de Suttoc Pacchac, único hábitat para conservar una diversidad de fl ora y fauna, incluyendo a muchas aves especialistas en peligro o amenazadas, fomentando la investigación cientí fi ca, la educación y el desarrollo del turismo especializado. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2080553-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2022-MINCETUR Lima, 22 de junio de 2022