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11 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2022 El Peruano / 3º) DEJAR ESTABLECIDO que el Dr. CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOYER (Rector) y el Dr. OSWALDO ZAVALA BLAS, deberán presentar un informe al Consejo Universitario, con copia a la Dirección General de Administración, describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas de acuerdo a Ley. 4º) DISPONER que la Unidad de Abastecimiento efectué la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, para lo cual se deberá adjuntar una original de la presente resolución, con cargo a la partida del Proyecto referido. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOYER Rector STEBAN ALEJANDRO ILICH ZERPA Secretario General (e) 2080438-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0917-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012385 TARUCACHI–TARATA–TACNALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veinte de junio de dos mil veintidósVISTO : el Oficio Nº 001-2022-SG-MDT, presentado el 10 de junio de 2022, por doña Carmen Natali Zarzuri Molina, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señora secretaria general), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Velásquez Limache, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el documento del 3 de junio del año en curso (Registro Nº 395), el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el plazo de 120 días calendario, a fin de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2022-MDT/T, del 9 de junio de 2022, se aprobó, a favor del señor alcalde, la licencia sin goce de haber, con efecto desde el 6 de junio al 2 de octubre de 2022. 1.3. A través del O fi cio Nº 001-2022-SG-MDT, presentado el 10 de junio de 2022, la señora secretaria general remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al remplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son remplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20221 1.5. Por medio de esta resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]