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3 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2022 El Peruano / en misión de estudios, del Capitán FAP Michael Rodolfo ROA QUISPE, para que participe en la Actividad Técnico Profesional de Intercambio entre la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA (Merlo), Buenos Aires y el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas), a realizarse en la ciudad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP Michael Rodolfo ROA QUISPE, identi fi cado con NSA Nº O-9766307 y DNI Nº 46415792, para que participe en la Actividad Técnico Profesional de Intercambio entre la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA (Merlo), Buenos Aires y el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas), a realizarse en la ciudad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 4 de julio de 2022 al 3 de julio de 2023; así como, autorizar su salida del país el 3 de julio de 2022 y su retorno el 4 de julio de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo de ida: Lima – Buenos Aires (República Argentina) US$ 651.51 x 1 persona US$ 651.51 Gasto de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,926.36 x 1 x 1 persona US$ 4,926.36 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,926.36 / 31 x 28 días x 1 persona US$ 4,449.48 US$ 4,926.36 x 5 meses x 1 persona US$ 24,631.80 Total a pagar US$ 34,659.15Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El O fi cial autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2080436-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2022-MIDIS Lima, 24 de junio de 2022 VISTOS: El Memorando N° D000834-2022-MIDIS-OGRH, emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D000334-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de las Prestaciones Sociales, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio