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16 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Romel Culqui Ruiz; en consecuencia, CONFIRMAR el acto que dispuso el registro de su afi liación a la organización política Avanza País–Partido de Integración Social, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. 2. DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas tramite la renuncia presentada por don Romel Culqui Ruiz en cuanto corresponda. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2080971-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 020-2022-CM-MPE/C, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0935-2022-JNE Expediente N° JNE.2022008777 ESPINAR–CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Huayhua Kana y don Reynoso Casquino Huaccha (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2022-CM-MPE/C, del 21 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Lolo Arenas Armendáriz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N.° JNE.2022001242. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito presentado el 28 de febrero de 2022, los señores recurrentes solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, alegaron lo siguiente: a. En el 2020, los señores recurrentes adquirieron un kit electoral con el fi n de recolectar fi rmas para solicitar la revocatoria del señor alcalde y de los regidores del Concejo Provincial de Espinar, debido a la de fi ciente gestión edil. b. Advertido de ello, el 9 de diciembre de 2020, el señor alcalde convocó a los regidores del concejo municipal para plani fi car y programar acciones contra la promoción de la revocatoria. c. El 14 de enero de 2021, se difundió a través de redes sociales un audio protagonizado por el señor alcalde en el que expresa que ha contratado dos (2) programas radiales para contradecir los argumentos de la revocatoria promovida en su contra. d. Sobre el particular, existen, por un lado, las órdenes de servicios del 1 de diciembre de 2020 y 11 de febrero de 2021, correspondientes a don Silvestre Carlos García, representante de Radio Loros, que acreditan el pago de la difusión de spots informativos supuestamente sobre el Plan COVID, aunque en realidad se trató de una campaña a favor del señor alcalde y en contra de la promoción de la revocatoria. e. Por otro lado, existen nueve (9) órdenes de servicios del 12 de febrero, 6 y 16 de marzo, 9 de junio, 27 de agosto, 23 de octubre, 20 y 27 de noviembre, y 11 de diciembre de 2020, correspondientes a doña Giovanna Ana Soto Gutiérrez, esposa de don Santos Ccotohuanca Chullo, administrador de Red Sur TV–Canal 11, referidos al pago por el servicio de difusión de spots informativos, cuyo objetivo fue contradecir la campaña de promoción de revocatoria en contra del señor alcalde. f. Los hechos descritos acreditan que el señor alcalde ha hecho mal uso de los recursos públicos de la Municipalidad Provincial de Espinar, en su bene fi cio personal, a través de la contratación de spots radiales para desprestigiar la campaña de revocatoria promovida en su contra. 1.2. Con el Auto N.° 1, del 7 de marzo de 2022 (Expediente N.° JNE.2022001242), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Espinar para que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 001-2022, realizada el 20 de abril de 2022, se acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde1. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2022-CM-MPE/C, del 21 de abril del mismo año. 1.4. El 12 de mayo de 2022, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2022-CM-MPE/C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Los señores recurrentes expusieron los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: 2.1. No fueron citados con la debida antelación para participar en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió su pedido de vacancia. 2.2. La precitada sesión extraordinaria de concejo fue realizada a puertas cerradas sin permitir el acceso a los medios de comunicación ni a los dirigentes sociales de base. 2.3. No se admitieron medios probatorios de cargo y de descargo. Solo se les permitió exponer su pedido de vacancia por el lapso de 5 minutos. 2.4. Los regidores que votaron en contra del pedido de vacancia no motivaron su decisión. Con el escrito del 20 de junio de 2022, el señor alcalde apersonó como su abogado defensor a don Germán Bernardo Monteagudo Montenegro para que realice el informe oral en la audiencia pública. Con el escrito del 21 de junio de 2022, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver.