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14 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2022 El Peruano / periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Carlos Armando Reyna Freyre, identi fi cado con DNI N° 07263927, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Luis Miguel Taboada Alván, identi fi cado con DNI N° 08769255, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2080967-1 Confirman acto que dispuso el registro de afiliación de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0922-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005554 CORONEL PORTILLO–UCAYALIDNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Romel Culqui Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su a fi liación a la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, el personero legal de Avanza País solicitó ante la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, adjuntando, entre otros, la fi cha de afi liación del señor recurrente. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de la a fi liación del señor recurrente a Avanza País, conforme aparece en el sistema de “Consulta Detallada de A fi liación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP”1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que dispuso su inscripción como a fi liado a Avanza País, efectuada por la DNROP, solicitando que se declare la nulidad del registro de la citada a fi liación y se le excluya de este, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. La a fi liación a Avanza País y su trámite en la DNROP no se ajustan a derecho, en consecuencia, no tiene validez. 2.1.2. El 26 de agosto de 2021 presentó una carta de renuncia irrevocable a su a fi liación a Avanza País, la cual fue recibida por el secretario general de la región Ucayali, en la que también solicitó que no se realice ningún trámite de a fi liación ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2.1.3. Es cierto que fi rmó su fi cha de a fi liación a Avanza País, como también que presentó su carta de renuncia, por lo que, a la fecha, le preocupa que tenga la condición de a fi liado, hecho que es contrario a la verdad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El primer párrafo del artículo 18 señala:Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.3. El artículo 18-A indica que:Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), de aplicación supletoria al presente caso 1.4. El artículo 171 precisa: Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad.