Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (26/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2022 El Peruano / En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que, están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, reemplaza al alcalde; y a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N.º 0918-2021-JNE que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM20221 1.5. A través de esta resolución, , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución N.º 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de remplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM20222 1.6. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio N° 210-2022-MDLM-SG, el señor secretario comunicó al JNE que, el 26 de abril de 2022, el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta por treinta días calendario, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria del 29 de abril de 2022; y con fi rmada por unanimidad conforme al Acuerdo de Concejo N° 0025-2022-MDLM, del 29 del mismo mes y año, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta por treinta días calendario. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de La Molina y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Carlos Armando Reyna Freyre, identi fi cado con DNI N° 07263927, primer regidor hábil siguiente de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a don Luis Miguel Taboada Alván, identi fi cado con DNI N° 08769255, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, alcalde del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el