TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Gerente de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000111-2022/SUNAT DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 22 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 159-2020/SUNAT se designó al señor Lizandro Felipe Morillo Viera en el cargo de con fi anza de Gerente de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de confi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso g) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de julio de 2022, la designación del señor LIZANDRO FELIPE MORILLO VIERA en el cargo de con fi anza de Gerente de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del señor LIZANDRO FELIPE MORILLO VIERA, a partir del 1 de julio de 2022. Artículo 3.- Designar al señor OCTAVIO V JARA VILLAVICENCIO, a partir del 1 de julio de 2022, en el cargo de con fi anza de Gerente de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administracion Tributaria 2080646-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL PARA FOMENTAR UNA CUL TURA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” a cargo de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 310-2022-SUNAFIL Lima, 24 de junio de 2022VISTOS:El Informe N° 000044-2022-SUNAFIL/DPPR, de la Dirección de Prevención y Promoción; el Informe N° 295-2022-SUNAFIL/DINI, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 229-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, documentos de fecha 23 de junio de 2022; el Informe N° 420-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 24 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 4, consagra que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, en la 110° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra - Confederación Suiza, llevada a cabo del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, se ha adoptado una resolución para añadir a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Principio de un entorno de trabajo seguro y saludable; es decir, la seguridad y la salud en el trabajo pasa a ostentar una quinta categoría, en concurrencia con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratifi cado o no los convenios correspondientes;