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4 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1528 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia tributaria y fi scal, por el término de 90 días calendario; Que, el acápite i. del literal a.5 del inciso a. del numeral 1. del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Código Tributario para optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite i. del literal a.5 del inciso a. del numeral 1. del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el decreto legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car el Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a fi n de optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente. Artículo 2. Referencia Para efecto de este Decreto Legislativo se entenderá por Código Tributario al aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 47, 48, del quinto párrafo del artículo 104, del segundo párrafo del artículo 125, del numeral 1 del artículo 137, del segundo párrafo del artículo 140, del primer párrafo del artículo 146, del segundo párrafo del artículo 153, del primer párrafo del artículo 154, del literal a) del segundo párrafo y del tercer párrafo del artículo 155 y del segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario Modifícanse los artículos 47, 48, el quinto párrafo del artículo 104, el segundo párrafo del artículo 125, el numeral 1 del artículo 137, el segundo párrafo del artículo 140, el primer párrafo del artículo 146, el segundo párrafo del artículo 153, el primer párrafo del artículo 154, el literal MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. Nº 009-2022-MDP/A.- Prorrogan artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.2 del Anexo I-Bases del Sorteo denominado “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios” 75 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. Nº 022-2022-ALC/MDPP .- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022 76 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 461-2022/MDSJM.- Disponen la apertura del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Juan de Miraflores para el año fiscal 2023 76MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 000001-2022/MDSA.- Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2022” 81 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 003-2022-MDB.- Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista 82 MUNICIPALIDAD DE MI PERU D.A. Nº 001-2022-MDMP .- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece beneficios tributarios a lo s familiares de los fallecidos por el Coronavirus - COVID - 19” 86 D.A. Nº 002-2022-MDMP .- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 085/MDMP, “Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año, en el distrito de Mi Perú” 87