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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / que se a fi lie a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. (…)”. Artículo 163. DE LA IMPUGNACIÓN (…)En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles o en el plazo establecido para resolver previsto en otras normas, el deudor tributario puede interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. (…)”. Artículo 4. Incorporaciones del tercer párrafo del artículo 34 y del sexto párrafo del artículo 104 del Código Tributario Incorpórase el tercer párrafo del artículo 34 y el sexto párrafo del artículo 104 del Código Tributario con el siguiente texto: “Artículo 34. CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA (…)Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modi fi cado la base de cálculo del pago a cuenta o el coe fi ciente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada recti fi catoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”. “Artículo 104. FORMAS DE NOTIFICACIÓN (…)En el caso del Tribunal Fiscal, se debe efectuar la noti fi cación de los actos administrativos que emite mediante la publicación en su página web, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fi scal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior”. Artículo 5. Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. CRITERIOS RECURRENTES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS De acuerdo con lo previsto por el artículo 98 del Código Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal establece, mediante Acuerdo de Sala Plena, el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente de la O fi cina de Atención de Quejas a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. Para tal efecto, se considera que el criterio es recurrente si ha sido recogido en por lo menos tres resoluciones de la O fi cina de Atención de Quejas emitidas por tres resolutores distintos en los últimos cuatro años. Segunda. NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL FISCAL Se procederá a noti fi car por publicación en la página web del Tribunal Fiscal la inadmisibilidad de la queja o de la solicitud presentada al amparo del artículo 153 del Código Tributario presentada por quien, estando obligado a ello, no cumple con a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Se noti fi cará por la misma vía a quienes cuenten con expedientes de apelación pendientes de resolver, relacionados con actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, que no cumplan con a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, estando obligado a ello. De igual forma se procederá en el caso de las Administraciones Tributarias que no cumplan con a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal estando obligadas a hacerlo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Y DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS Las modi fi caciones de los artículos 47, 48, 137 y 146, referidas a los requisitos de procedencia de las solicitudes no contenciosas y de admisibilidad de los recursos, son aplicables a las solicitudes no contenciosas, reclamaciones y apelaciones presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; en consecuencia, no son aplicables a los procedimientos pendientes de cali fi cación para su admisión a trámite, ni a los que se hubieren elevado al Tribunal Fiscal. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1529 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a.9 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fi n de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.9 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 1. De fi nición Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la