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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, de otro lado, el artículo 43 del TUO de la LPAG dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad; Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la administración pública, cuyo formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 del mismo cuerpo normativo; asimismo, se aprueban los derechos de tramitación correspondientes a dicho procedimiento; Que, conforme el artículo 7 del Decreto Supremo en mención, las entidades de la administración pública incorporan el precitado procedimiento administrativo en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el TUPA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual contiene el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme lo dispuesto en la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-EF; el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, que está constituido por un (1) procedimiento administrativo, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como dicho Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras). Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2044432-1 Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2022-EF Lima, 2 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado con Decreto Ley N° 26126, establece que el Directorio de la SMV es el órgano encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, sus directores ejercen el cargo por un periodo de seis años y el director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor; Que, el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Suprema N° 022- 2021-EF, se aceptó la renuncia del señor Andrés Abel Zacarías Cámac como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza dichas funciones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores –SMV, aprobado con Decreto Ley N° 26126; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor Óscar Alberto Orcón Hinojosa como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-6 Designan miembros del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2022-EF Lima, 2 de marzo de 2022