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9 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / se señalen en el Reglamento del régimen aduanero especial. (…)” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, excepto el artículo 2 respecto al numeral vi) del inciso a.2) del literal a) del artículo 150 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, que entra en vigor a partir de la publicación del decreto supremo al que se alude en el artículo 132 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el artículo 158 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-3 CUL TURA Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000056-2022-DM/MC San Borja, 28 de febrero del 2022VISTOS; el Proveído N° 001362-2022-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000145-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000259-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley N° 27783, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las que propondrán los planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente, Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, establece que los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales son elaborados por cada uno de los sectores y remitidos a la Secretaría de Descentralización hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y son aprobados mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con la Resolución Ministerial N° 085-2011-MC y modi fi catorias, se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura, encargada de efectuar el proceso de trasferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura; Que, a través del O fi cio Múltiple N° D000016-2022- PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Plan Anual de Transferencia Sectorial del año 2022 debe elaborarse teniendo como marco lo señalado por la Directiva N° 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, mediante el Informe N° 000020-2022-UCAT/MC, la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial solicita que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales convoque a la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura para iniciar el trabajo de elaboración del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Que, a través del Acta N° 001-2022-CST/MC, la citada Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura da conformidad a la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Que, con el Memorando N° 000145-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000011-2022-OPL/MC de la Ofi cina de Planeamiento, mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Cultura”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina