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19 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, está integrado por cinco miembros, uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, y por cuatro Ministros de Estado de los sectores cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sea de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento; siendo que la participación de los miembros en el Consejo Directivo es ad honorem; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone que cada tres (03) años, contados a partir de su entrada en vigencia, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN informa al Ministerio de Economía y Finanzas, los cuatro (04) ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción presenten mayor valor en función a los costos totales de los proyectos; asimismo, se precisa que para la designación de los cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la respectiva Resolución Suprema; Que, en cumplimiento de lo antes señalado, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Economía y Finanzas el O fi cio N° 34- 2022/PROINVERSIÓN/DE mediante el cual informa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Producción, tienen la cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción que presentan el mayor valor en función a sus costos totales; Que, en virtud de lo informado por PROINVERSIÓN, corresponde designar a los ministros de las carteras señaladas en el considerando anterior como miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN por un periodo de tres (03) años; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1. Designar como miembros del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por un periodo de tres (03) años, a los siguientes ministros: - El Ministro de Transportes y Comunicaciones. - El Ministro de Energía y Minas.- El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.- El Ministro de la Producción. Artículo 2. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2044433-7 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: