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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, resulta legalmente viable que la Directora Ejecutiva (e) en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que de por concluida la designación efectuada al servidor Gilbert Christian Riveros Arteaga en el referido cargo, a partir del 04 de marzo de 2022; y a su vez, designe al señor Richard Sabino Lazo Ramos en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Moquegua - Tacna, cargo considerado de con fi anza; Con el visado del Gerente General (e), del Director General de O fi cina General de Administración, del Director de la O fi cina de Recursos Humanos, y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 04 de marzo de 2022, la designación efectuada al servidor Gilbert Christian Riveros Arteaga en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Moquegua - Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 04 de marzo de 2022, al señor Richard Sabino Lazo Ramos en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Moquegua - Tacna, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a los señores Gilbert Christian Riveros Arteaga y Richard Sabino Lazo Ramos, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2044880-2 EDUCACION Aprueban el listado de materiales educativos impresos y concretos, elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2022 en las instituciones educativas y programas educativos públicos de la educación básica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2022-MINEDU Lima, 2 de marzo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0175316-2021, los Informes N° 01381-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 01463-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00034-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00064-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el literal f) del artículo 13 de la Ley General de Educación, señala como un factor que interactúa para el logro de la calidad de la educación a la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, re fl exiva e interactiva sus aprendizajes; y que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica; Que, a través del O fi cio N° 00892-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01381-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 01463-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el listado de materiales educativos impresos y concretos, elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2022 por parte de las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de la educación básica (en adelante, el listado de materiales); Que, el listado de materiales tiene por fi nalidad poner en conocimiento de toda la comunidad educativa los materiales educativos vigentes para el desarrollo del año escolar 2022, asegurando su uso pertinente en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, por parte de las instituciones educativas y programas educativos públicos de la educación básica. Asimismo, según lo señalado en el Informe N° 01381-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la aprobación del referido listado de materiales no limita el uso de otros materiales educativos, impresos y concretos, que los Gobiernos Regionales elaboren, produzcan y/o adquieran en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº 00034-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación del listado de materiales, dado que se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;