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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, asimismo, el inciso 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos indica que la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, mediante el INFORME-0001-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV-JVIVAS, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal concluye de la siguiente manera: “CONCLUSIONES- La exigencia de contar con la copia de la DAM numerada en los expedientes de importación se encuentra normado en el TUPA del SENASA y en el Decreto Supremo 015-2015-MIDAGRI. - De acuerdo al artículo 14° de la Ley 27688, las mercancías destinadas a la ZOFRATACNA que ingresen vía el Control Fronterizo de Santa Rosa (Tacna) pueden presentar únicamente el respectivo Mani fi esto de Carga (MIC). - La información básica indicada en el Mani fi esto de Carga (MIC) guarda similitud con la información de identidad y origen de las mercancías consideradas en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), por lo que nuestro PC Santa Rosa - Tacna puede continuar con la revisión documentaria de los expedientes de importación vegetal en base al MIC. […]” Que, mediante el INFORME-0006-2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional considera incluir una nota en el procedimiento denominado “Reporte de inspección y veri fi cación para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”, cuyo texto sería el siguiente: “En el caso de que sean envíos que arriben vía terrestre por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna y cuyo destino sea directamente la ZOFRATACNA, el administrado puede contar con el Mani fi esto de Carga (MIC) en lugar de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”; Que, de acuerdo a las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación, por simpli fi cación administrativa, del TUPA del SENASA respecto del procedimiento administrativo denominado “Reporte de inspección y veri fi cación para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”, incluyendo al pie del mencionado procedimiento la nota referida en el considerando anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación, por simpli fi cación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto del procedimiento administrativo denominado “Reporte de inspección y verifi cación para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la inclusión de una nota al pie del procedimiento administrativo denominado “Reporte de inspección y veri fi cación para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y la publicación de la Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano. pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2044879-1 Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Lambayeque RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000057-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 3 de marzo de 2022 VISTOS: El Informe N° D00118-2022-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° D000077-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal Nº D000090-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, se establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, a través del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000041-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE se designó temporalmente al servidor Luis Alberto Ef fi o Zapata, quien se desempeña en el cargo de Supervisión, Inspección y Veri fi cación en áreas de Extracción Forestal en la ATFFS Lambayeque, para que desempeñe las funciones inherentes al cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Lambayeque, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, mediante Informe N° D000077-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA, la O fi cina General de Administración