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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / especializados a propuesta de las dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio; Que, a través del Informe N° 038-2022-MINEM- OGPP/ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Loreto cumplió con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2021, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la transferencia del año 2022; asimismo, indica que la O fi cina de Presupuesto con fecha 07 de febrero de 2022, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2022-00347-001 con cargo a la Meta N° 0056 y SIAF N° 000343, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 109-2022-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Energía y Minas-Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Loreto Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Loreto, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 453 : Gobierno Regional de Loreto 200 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Loreto - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0861Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20493196902 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto, respectivamente, correspondiente al año 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2044849-1 PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 062-2022-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 1 de marzo de 2022VISTO: El Informe N° 00000010-2022-PNIPA/DO de la Dirección de Operaciones, Informe N°.0000024-2022-PNIPA/UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Memorando N° 00000188-2022-PNIPA/UIA, el Informe No. 0000011-2022-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Pesca y de la Unidad de Innovación Acuicultura y el Informe N° 00000084-2022-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en las que podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos de innovación en Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura;