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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del MTC y la PNP; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la aprobación de la “Directiva que establece Especi fi caciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones”; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva que establece Especi fi caciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones”, lo cual permite contribuir al fortalecimiento de la fi scalización del tránsito en el marco del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaria General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, de acuerdo con ello, y siendo que la “Directiva que establece Especi fi caciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones” será aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante una Resolución Directoral, la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizado por ésta Dirección General; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de la “Directiva que establece Especi fi caciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones”, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece Especi fi caciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece Especi fi caciones Técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LENIN ABRAHAM CHECCO CHAUCA Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2044110-1 Autorizan a la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2022-MTC/17.03 Lima, 3 de febrero de 2022VISTA:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-389018-2021, presentada por la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.” mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-389018-2021, de fecha 19 de noviembre de 2021,