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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / el señor Edwin Celso Pineda Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 09900520, en calidad de Gerente General de la Empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, con RUC Nº 20520857215, en adelante la Empresa, solicita “(…) AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GNV (…)” 1; Que, mediante O fi cio Nº 28365-2021-MTC/17.03, de fecha 09 de diciembre de 2021, noti fi cado el 10 de diciembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-443231-2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 28365-2021- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 29766-2021-MTC/17.03, de fecha 29 de diciembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-017791-2022, de fecha 14 de enero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 29766-2021-MTC/17.03; Que, asimismo, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-027587-2022, de fecha 24 de enero de 2022, la Empresa presentó documentación adicional con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 29766-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 2481-2022-MTC/17.03, de fecha 31 de enero de 2022, noti fi cado el mismo día, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el numeral 5.1 2 de la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que se comunicó a la Empresa la programación de la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 02 de febrero de 2022; Que, conforme al Acta Nº 010-2022-MTC/17.03.01, de fecha 02 de febrero de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-042837-2022, de fecha 02 de febrero de 2022, le Empresa presentó documentación adicional relacionada a la solicitud de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0218-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio en la Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional. Artículo 2.- La empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza10 de enero de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, ubicado en la Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 La Empresa “CERTHIA INSPECTION PERU S.A.C.”, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, en el local ubicado en: Av. Angelica Gamarra Nº 619, Urb. El Trébol IV Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. 2 Condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones y operar como tal. 2042067-1