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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0070-2022-MIDAGRI Lima, 2 de marzo de 2022 VISTOS:El Informe N° 0010-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe N° 262-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo; Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Administración; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Frank Yefry Puyén Guzmán, en el cargo de Director de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2044712-1 Aprueban modificación, por simplificación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto del procedimiento administrativo denominado “Reporte de inspección y verificación para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0027-2022-MIDAGRI-SENASA 3 de marzo de 2022VISTOS: El INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 13 de enero de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0006-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 11 de febrero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, con el Decreto Supremo N° 001-2020-MINAGRI se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2010-AG, incorporando procedimientos administrativos en materia de plaguicidas de uso agrícola e inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, incluido el faenado de animales de abasto; Que, el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por