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10 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / - Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el distanciamiento social de un (1) metro, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como la distancia entre las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada”. “9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa (…)b) Descarte de sintomatología e identi fi cación de casos. Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identi fi que a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico con fi rmado de COVID-19. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la fi cha de sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los estudiantes. Asimismo, deberá gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial, la aplicación de pruebas al personal y a las/los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto. Asimismo, las/los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y con fi rmados de COVID-19), así como realizar el seguimiento a los casos identi fi cados. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fi n de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo. De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las de fi niciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación: i. Caso sospechoso de COVID-19. Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: - Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas: - Malestar general. - Fiebre. - Cefalea.- Congestión nasal. - Diarrea.- Difi cultad para respirar (señal de alarma). - Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en ausencia de cualquier otra causa identi fi cada. - Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fi ebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización. ii. Caso probable de COVID-19. Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: - Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso con fi rmado, o epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso con fi rmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas. - Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en: - Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. - Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. - Ecografía pulmonar, líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o con fl uentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos. - Resonancia magnética. iii. Caso con fi rmado de COVID-19. Toda persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios: - Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2. - Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-CoV-2. - Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con un caso probable o con fi rmado. Finalmente, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”. Artículo 2.- Incorporar el literal g) en el numeral 10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: “10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE (…)g) Coordinar con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.” “10.3 Responsabilidades de la UGEL (…)l) Promover ante la DRE/GRE la coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas