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25 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / La propuesta de encargatura de la Superintendencia contemplará en primer orden al Vicepresidente o en su defecto, a quien el Consejo Directivo determine”. “Artículo 17.- Sesiones del Consejo Directivo (…) Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. En los casos de ausencia, impedimento, urgencia o vacancia del Presidente, presidirá las sesiones el Vicepresidente. (…).” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2045546-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000018-2022-P-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000009-D-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Mario Augusto Mendoza Puescas, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Suprema N° 024-84-JUS, del 10 de enero de 1984, se nombró al señor Mario Augusto Mendoza Puescas en el cargo de Juez Instructor de la Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura; y el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 313-2014-CNM de fecha 10 de noviembre de 2014, le expidió el título de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000009-D-GG- PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 8 de marzo de 1952; y que el 8 de marzo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 9 de marzo del presente año, al señor Mario Augusto Mendoza Puescas en el cargo de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2045828-1 Aprueban el Protocolo denominado “Otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la Ley N° 30364” (Versión 01) CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000071-2022-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2022 VISTO:El O fi cio N° 000074-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000028-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; el Memorando N° 000045-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe N° 09-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Protocolo denominado “Otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la Ley N° 30364”. CONSIDERANDO:Primero. Que, éste Órgano de Gobierno a través de la Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración