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8 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales fi gura el Plan de Estrategia Publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales, y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; Que, con Resolución Ministerial N° 091-2022-MINEDU se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, el cual comprende el detalle de las campañas publicitarias a cargo de la Entidad; Que, mediante el Informe N° 00012-2022-MINEDU/SG- OGC-OCOM de la O fi cina de Comunicaciones y el Informe N° 00010-2022-MINEDU/SG-OGC de la O fi cina General de Comunicaciones, se sustenta y solicita la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, en el extremo referido a la campaña publicitaria denominada “Buen Inicio del Año Escolar 2022” a fi n de ampliar su alcance con cobertura a nivel nacional; Que, con O fi cio N° 00176-2022-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, señala que se cuenta con los recursos para el fi nanciamiento de las acciones a ser incluidas en el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaría 2022 del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 091-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2045839-1 Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU Lima, 7 de marzo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0045386-2022, el Informe N° 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fi n de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de Educación de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N°