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11 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.” Artículo 3.- Dejar sin efecto los literales d) y e) del numeral 10.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU. Artículo 4.- Disponer, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la suspensión de los des fi les escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración y/o aglomeración. Salvo actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los protocolos. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los canales remotos. Artículo 5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fi n de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. Artículo 6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, especí fi camente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2045838-1 Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2022-MINEDU Lima, 7 de marzo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0197896-2021, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00003-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00128-2022-MINEDU/SG-OGAJ y O fi cio N° 00122-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 28044, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada; Que, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 002- 2020, regula las actividades de los centros y programas educativos privados, excluyendo de sus alcances a las actividades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y de las Universidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (en adelante, Reglamento), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica. Asimismo, de fi nir los mecanismos a través de los cuales se reconoce y promueve los aportes de las referidas instituciones educativas a la innovación educativa y las buenas prácticas de gestión; establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión, así como las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento y Decreto de Urgencia N° 002-2020, se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica; señalando que el plazo de adecuación para las instituciones educativas privadas es de tres años contados desde la publicación de la normativa que contenga las disposiciones sobre la adecuación a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica que apruebe el Ministerio de Educación, plazo que puede ser ampliado hasta por dos años mediante resolución ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 263-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”, el cual tiene por objetivo establecer las condiciones básicas para la provisión del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica; Que, el numeral 5.6 del precitado documento normativo señala que las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica cuentan con un plazo de tres años para la adecuación a las condiciones básicas, y puede prorrogarse, de ser necesario, por dos años. Para ello, se emitirá la normativa correspondiente que