TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Jefa de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Christian Stein Cárdenas en el cargo público de con fi anza de Gerente General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, O fi cinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2045840-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2022-SUNEDU/CD Lima, 7 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 30220, dentro de la estructura orgánica de la Sunedu, se encuentra el Consejo Directivo que es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, es función del Consejo Directivo, como máximo órgano de la Sunedu, entre otras, aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF de la Sunedu); Que, en sesión ordinaria N° 005-2015, de fecha 26 de junio de 2015, el Consejo Directivo adoptó el acuerdo de aprobar el “Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”; Que, en tal sentido, se formalizó la aprobación del citado Reglamento Interno mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD, del 26 de junio de 2015; Que, con fecha 4 de febrero de 2022, en Sesión de Consejo Directivo N° 005-2022, los miembros de Consejo Directivo encargaron a la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar una propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Sunedu, a fi n de recoger las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contenidas en la Opinión Jurídica N° 004-2022-JUS/DGDNCR; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, respectivamente, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, prevén que la O fi cina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación; Que, mediante Informe N° 156-2022-SUNEDU-03-06 del 2 de marzo del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica propone la modi fi cación del artículo 15 y del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Sunedu; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal i) del artículo 8 del ROF de la Sunedu y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modi fi cación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 009 -2022; SE RESUELVE Artículo 1.- Modi fi car el artículo 15 y el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD Modi fi car el artículo 15 y el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 15.- Funciones del Vicepresidente 15.1 Ejercer las funciones del Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia, impedimento o vacancia de éste, así como en los casos de urgencia que no puedan ser atendidos por la Presidencia. Se entenderá como caso de urgencia aquel cuya atención no pueda ser diferida por vencimiento de plazos, pérdida de oportunidad y/o similares. 15.2 Ejercer las funciones del Superintendente en caso de ausencia, impedimento, urgencia o vacancia, mientras no haya sido designado el Superintendente encargado.