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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2022 (08/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / ÁREA CRÍTICA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITONÚCLEO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN (NDI)UBIGEO NDI 9. TAMAYA UCAYALICORONEL PORTILLOMASISEA49 VINONCURO 2501040055 50 PUERTO PU TAYA 2501040068 51 NOHAYA 2501040065 52 PUERTO ALEGRE 2501040036 10. YURUA UCAYALI ATALAYA YURUA53 BREU 2502040001 54 DULCE GLORIA 2502040013 55 SAWAWO HITO 40 2502040002 56 KOSHIRENI 2502040024 11. PURUS UCAYALI PURUS PURUS57 ESPERANZA 2504010001 58 MIGUEL GRAU 2504010025 59 SAN BERNARDO 250401000660 JOSE PARDO 2504010002 61 CASHUERA 2504010020 12. SANDIA PUNO SANDIAYANAHUAYA 62 YANAHUAYA 2112080001 SAN JUAN DEL ORO63 SAN JUAN DEL ORO 2112070001 64 YANAMAYO 2112070042 SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO65 PUTINA PUNCO 2112100001 13. LA YARADA LOS PALOSTACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS 66 LOS PALOS 2301110001 2045730-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI” y los “Lineamientos técnicos y reglas para la implementación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI, y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31153 y su Reglamento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2022-TR Lima, 7 de marzo de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0943-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0813-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0999-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 4393-2021-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0101-2022-MTPE/4/8 y la Hoja de Elevación N° 038-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, dispone que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del cinco por ciento (5%) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, el inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-TR, señala que el Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de todas forma o contexto de violencia, es un registro informativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene información de los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, así como información de los avances y resultados obtenidos en aplicación de la cuota de inclusión preferente, de acuerdo con los lineamientos que el Sector establece mediante resolución ministerial; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo aprueba e implementa el Registro de Programas, sus lineamientos técnicos, así como, las reglas para el cálculo anual de los resultados a reportar por los programas; Que, el literal g) del artículo 88 de la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, indica que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras funciones, desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo y otros; Que, mediante el documento de Vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite la Hoja de Elevación N° 0813-2021-