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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2022 (08/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS los peajes de los SST y SCT y el proyecto de Cargo unitario de Liquidación, como resultado del proceso de Liquidación Anual de Ingresos, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los administrados e interesados en general; Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe convocar a una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming ), debido a la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo; Que, se han expedido los Informes N° 112-2022- GRT y N° 111-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2022. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que determina el cargo Unitario de Liquidación para el periodo de mayo 2022 – abril 2023, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta (Anexo 2). Artículo 2 .- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la Preliquidación, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguiente: Fecha : Viernes, 11 de marzo de 2022 Hora : 10:00 a.m.Modalidad : VirtualPlataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia). Artículo 3. - Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4.- Precisar que la información a la que se re fi ere el literal d) del numeral 6.4.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD, será recibida hasta el día 21 de marzo de 2021. Artículo 5 .- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 112-2022-GRT y N° 111-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO Proyecto que aprueba la liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión. Anexo 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Osinergmin N° 2022-OS/CD Lima, de abril de 2022CONSIDERANDOQue, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 08 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 033-2022-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT; Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según