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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2022 (08/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS Adicional por Seguridad de Suministro”, en cuyo artículo 4 se señala que el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) se establecerá en cada proceso de fi jación de Precios en Barra; ello al amparo del Decreto Legislativo N° 1041; Que, mediante Resolución N° 001-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, posteriormente modi fi cada con Resolución N° 040-2016-OS/CD. Estas resoluciones fueron expedidas en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1002 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2011-EM, y comprenden los cargos por Prima los cuales deben ser publicados en la resolución con la que se establezcan los Precios en Barra; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modi fi cada mediante Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n de promover la masi fi cación del gas natural, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Cargo Unitario por Compensación FISE, el cual debe ser publicado en la resolución que establezca los Precios en Barra, en concordancia con la Norma “Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos” aprobada con Resolución N° 151-2013-OS/CD; Que, además, mediante Decreto Supremo N° 044- 2014-EM, se dictaron disposiciones orientadas a brindar confi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, en el marco de la Ley N° 29970. En el artículo 3 del citado decreto supremo se estableció que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros que se incurran en la implementación de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el Cargo por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro conforme lo disponen los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29970, el cual debe ser publicado en caso sea aplicable, en la resolución con la cual se establezcan los Precios en Barra, según el “Procedimiento Compensación por Cargo de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, aprobado con Resolución N° 140-2015-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 073-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica”, expedida en cumplimiento de la Ley N° 29970 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM, la misma que comprende los Cargos Unitarios por Capacidad de Generación Eléctrica que compensan a los proyectos adjudicados en el Nodo Energético del Sur, los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° …-2022-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se fi jan los precios en barra y demás conceptos tarifarios aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el viernes 11 de marzo de 2022. Asimismo, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios de los interesados sobre el proyecto de resolución publicado; Que, se han expedido los Informes Técnicos N° …-2022-GRT, N° …-2022-GRT y Legal N° …-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Legislativo N° 1041; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fijar los siguientes Precios en Barra y sus correspondientes factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas de Potencia asociados, para los suministros que se efectúen desde las Barras de Referencia de Generación que se señalan a continuación; así como las correspondientes tarifas de transmisión, según se indica: 1 TARIFAS DE GENERACIÓN Y DE TRANSMISIÓN1.1 PRECIOS EN BARRA: EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN; FACTORES y PEAJES DE TRANSMISIÓN A) PRECIOS EN BARRAEn el Cuadro N° 1 se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las denominadas Barras de Referencia de Generación, para los niveles de tensión que se indican. Cuadro N° 1 Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 21,35 20,68 20,13 Talara 220 21,35 20,53 20,02 Piura Oeste 220 21,35 20,60 20,10 La Niña 220 21,35 20,39 19,96 Chiclayo Oeste 220 21,35 20,43 19,98 Carhuaquero 220 21,35 20,11 19,71 Carhuaquero 138 21,35 20,11 19,70 Cutervo 138 21,35 20,32 19,84 Jaen 138 21,35 20,51 20,02 Guadalupe 220 21,35 20,42 19,98 Guadalupe 60 21,35 21,60 20,02 La Ramada 220 21,35 19,94 19,58 Cajamarca 220 21,35 20,11 19,72 Trujillo Norte 220 21,35 20,28 19,88 Chimbote 1 220 21,35 20,16 19,79 Chimbote 1 138 21,35 20,20 19,83 Paramonga Nueva 220 21,35 19,81 19,54 Paramonga Nueva 138 21,35 19,78 19,52