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53 Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS Sistema EléctricoPunto de Venta de ReferenciaPrecio Inicial (1) Biodiesel B5 PD20(S//Gln.)Residual N° 6 PR60(S//Gln.)Carbón Bituminoso PCB0(USD/Ton) SISTEMAS AISLADOS Electro Oriente Iquitos 11,89 7,87 --- Electro Ucayali Callao 11,75 --- --- Seal Mollendo 12,22 --- --- Nota: (1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. PGN : Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en S//MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”. PGN 0 : Precio inicial del Gas Natural igual a 12,9276 S//MMBtu, que se obtiene utilizando el TC0. Los factores FTC y FPM son los de fi nidos en el numerales 1.1 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN Y PEAJE DE TRANSMISIÓN UNITARIOS (PCSPT Y PTSGT) Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) serán actualizados utilizando la fórmula [16]. ܶܲܵܥܲͳ ൌ ܶܲܵܥܲͲൈܶܲܵܥܲܣܨǥǥǥ ሾͳሿ ܶܲܵܥܲܣܨ ൌ ݈ ൈܥܶܨ ݉ൈܯܲܨ݊ൈ݈ܽܲܨ ൈݑܿܲܨ ǥǥ ሾͳሿ ݈ܽܲܨ ൌ݈ܽܲ ݈ܽܲǥǥǥǥǥǥ ሾͳͺሿ ݑܿܣܨ ൌݑܿܲ ݑܿܲǥǥǥǥǥǥሾͳͻሿ Cuadro N° 11 lm nop SPT de REP 1,0000 --- --- --- --- SPT de Egemsa 0,5580 0,4336 0,0000 0,0084 --- SPT de Eteselva 0,5528 0,3456 0,0918 0,0098 --- SPT de Antamina 0,4085 0,5704 0,0000 0,0211 --- SPT de San Gabán 0,3991 0,5995 0,0000 0,0014 --- SPT de Redesur 1,0000 --- --- --- --- SPT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- --- SPT de ISA 1,0000 --- --- --- --- CUCSS --- --- --- --- 1,0000 Cargo por Prima --- --- --- --- 1,0000 Cargo por FISE --- --- --- --- 1,0000 CUCCSE --- --- --- --- 1,0000 CUCGE --- --- --- --- 1,0000 Donde: PCSPT0 : Cargo de Peaje por Conexión Unitario, publicado en la presente Resolución, en S//kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario, actualizado, en S//kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario. Pcu = Índice del Precio del Cobre, calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que la fórmula de reajuste será aplicada. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. USD/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. Pcuo = Índice inicial del Precio del Cobre igual a 297,917. Pal = Índice del precio del Aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que la fórmula de reajuste será aplicada. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt’s Metals Week. Palo = Índice inicial del precio del Aluminio igual a 1751,496. p = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma o procedimiento del cargo respectivo. Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro – Reserva Fría; Cargo por Prima, Cargo Unitario por FISE, Cargo por Con fi abilidad y Cargo Unitario por CCUGE se determinará trimestralmente de acuerdo con los procedimientos de Osinergmin aprobados por las Resoluciones N°651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD y N° 073-2016-OS/CD. Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro para los No Reserva Fría se determinará de acuerdo con el procedimiento de Osinergmin aprobado por la Resolución N° 651- 2008-OS/CD, según lo siguiente: p = FAPPM*DP/881,858 donde DP es la Potencia efectiva total (en MW) de las Unidades Duales al último día hábil del mes anterior. Para las unidades de Reserva Fría se aplicarán las actualizaciones establecidas en sus respectivos contratos. Los Cargos de Peaje de Transmisión Unitario (PTSGT) serán actualizados utilizando la fórmula [20]. ܶܩܵܶܲͳ ൌ ܶܩܵܶܲͲൈܥܶܨǥǥǥሾʹͲሿ Los factores FTC y FPM en las fórmulas [17] y [20] son los de fi nidos en el numeral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización se aplicarán de forma separada, en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento: a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. - Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FAPCSPT y Factores de Actualización de