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56 Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS 13.4 Los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión serán actualizados conforme a lo señalado en el numeral 1.3 del artículo 2° y el artículo 18 de la presente resolución. Artículo 14°.- Fijar el valor del Costo Variable No Combustible de la central de reserva fría de Iquitos de la empresa Genrent del Perú S.A.C. en 14,769 USD/MWh. Artículo 15°. - Disponer la devolución, hasta el 10 de mayo de 2022, sobre la recaudación por el Cargo Unitario por FISE fi jado en la Resolución N° 067-2021- OS/CD para la empresa SDF Energía S.A.C. el monto de S/ 125 875,01 (sin IGV) en favor de la empresa Kallpa Generación S.A. como pago a cuenta del Cargo Unitario por FISE al que se re fi ere el ítem 13 del Cuadro N° 3 de la presente resolución asignada a Kallpa Generación S.A. Artículo 16°. - Disponer la devolución, hasta el 10 de mayo de 2022, sobre la recaudación por el Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía fi jado en la Resolución N° 067- 2021-OS/CD para la empresa Electronoroeste S.A. el monto de S/ S/ 122 745 (sin IGV) en favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. como pago a cuenta del Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía al que se re fi ere el ítem 14 del Cuadro N° 3 de la presente resolución asignada a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 17°.- Disponer que las Condiciones de Aplicación de los Precios en Barra son las fi jadas en el Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente resolución; entendiéndose como Subestaciones de Referencia a las Barras de Referencia de Generación que se consideran en la presente resolución. Artículo 18°.- Disponer que cuando se incorporen en servicio las instalaciones señaladas en los cuadros N° 3 y N° 4 del artículo 1° y las ampliaciones indicadas en el artículo 12° de la presente resolución, su correspondiente Cargo de Peaje por Conexión Unitario entrará en vigencia el cuarto día del mes siguiente de comunicada por el ente competente, la entrada en operación comercial. Cuando la puesta en operación comercial sea comunicada dentro del periodo de procesamiento de los pliegos tarifarios o después de la fecha de actualización de los mismos, el correspondiente Cargo de Peaje por Conexión Unitario se incorporará en el pliego tarifario del siguiente mes. Artículo 19°.- Disponer que, en los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje de transmisión secundaria y/o complementaria y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y en sus modi fi catorias y/o resoluciones complementarias. Artículo 20°.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. Artículo 21°.- Incorporar los Informes N° …-2022- GRT, N° …-2022-GRT y N° …-2022-GRT; como parte de la presente resolución. Artículo 22°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano, y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 21 precedente, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2022.aspx. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme lo dispone el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), están sujetas a regulación de precios las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución, destinadas al Servicio Público de Electricidad, debiendo Osinergmin fi jar anualmente los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año. Mediante la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, estableciéndose, especí fi camente, un procedimiento de determinación de tarifas. En cumplimiento de la obligación descrita, Osinergmin desarrolló las etapas para el procedimiento de fi jación de Precios en Barra, de acuerdo con el Anexo A1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado con Resolución N° 080-2012-OS/CD. Mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se han establecido diversos criterios para la regulación que han sido tomados en cuenta en la presente fi jación tarifaria, como es el caso de la comparación de precios veri fi cando que los Precios en Barra no di fi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones que prevé la referida ley, así como los criterios aplicables a la regulación de tarifas para sistemas aislados, entre otros. Así, en concordancia con la LCE y su reglamento, la Ley 28832 y el Reglamento del COES; el Subcomité de Generadores y el Subcomité de Transmisores del COES presentaron sus Estudios Técnico - Económicos que contienen sus respectivas propuestas tarifarias, correspondiente al periodo Mayo 2022 – Abril 2023, respecto de las cuales se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes mencionado, tales como: publicación de los referidos estudios, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de observaciones, publicación del proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En el presente proceso regulatorio, es menester resaltar lo siguiente: Conforme está establecido en la Norma “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobada con Resolución N° 651-2008-OS/CD, y expedida en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1041, el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) se establecerá en cada proceso de fi jación de Precios en Barra. Con Resolución N° 001-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, la cual fue posteriormente modi fi cada mediante Resolución N° 040-2016-OS/CD. Dichas disposiciones fueron expedidas en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1002 y su reglamento, las que comprenden los Cargos por Prima los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra. Adicionalmente, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 29852, modi fi cado mediante Ley N° 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012; el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Cargo Unitario por Compensación FISE, el cual debe ser publicado en la resolución con la que se establezcan los Precios en Barra, cuyo “Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del Recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos”, fue aprobado con Resolución N° 151-2013-OS/CD. Así también, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29970, Ley para Asegurar la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, y sus normas reglamentarias, Osinergmin debe incorporar en la presente regulación el Cargo de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico (CCSE) y el Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica (CUCGE), adicional al peaje unitario por conexión al sistema principal de transmisión, el cual debe ser publicado en la resolución que establezca los Precios en Barra; En aplicación de la función reguladora de Osinergmin, se procede a publicar la presente resolución que fi jan los Precios en Barra para el periodo mayo 2022 – abril 2023. Con esta resolución se cumple con fi jar los distintos