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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2022 (08/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS N° Instalación de Transmisión de SGTPTSGT(1) S//kW-mes 14 LT Socabaya – Tintaya 0,34515 LT Chilca - Marcona – Montalvo 500 kV 2,53716 LT Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba 0,87417 LT Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV 0,29618 LT Aguaytía – Pucallpa (2da Terna) 0,085 19Enlace 500 kV Nueva Yanango-Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas (2) 0,896 20Enlace 500 kV Mantaro-Nueva Yanango-Carapongo y Subestaciones Asociadas(2) 1,095 21 LT Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya 220kV(2)0,739 22 LT Tintaya – Azángaro 220kV(2)0,090 Nota: (1) Los cargos PTSGT se aplicarán debidamente actualizados, según lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución. (2) Los cargos se aplicarán a partir de su puesta en operación comercial. D) PEAJES POR CONEXIÓN Y DE TRANSMISIÓN UNITARIOS EN SISTEMAS AISLADOS El valor del PCSPT y de PTSGT para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro N° 1, es igual a cero. 1.2 PRECIOS EN BARRA: EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra, en Barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el siguiente procedimiento: A) PRECIOS EN BARRA DE LA ENERGÍALos Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Medias de Energía (FPMdE), agregando a este producto, de corresponder, los Peajes por Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión (PSSCT). Se de fi ne: ܲܤܧܲͳ ൌ ܲܤܧܲͲൈܧ݀ܯܲܨ ൅ܶܥܵܵܲǥǥሺͶሻ  ܨܤܧܲͳ ൌ ܨܤܧܲͲൈܧ݀ܯܲܨ ൅ܶܥܵܵܲǥǥǤሺͷሻ  Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. FPMdE : Factor de Pérdidas Medias de Energía.PSSCT : Peajes por Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. B) PRECIOS EN BARRA DE POTENCIA DE PUNTALos Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Medias de Potencia (FPMdP). Se de fi ne: ܤܲܲͳ ൌ ܤܲܲͲൈܲ݀ܯܲܨǥǥǥǤሺ͸ሻ Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. FPMdP : Factor de Pérdidas Medias de Potencia En todos los casos las empresas deberán veri fi car que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con la Norma Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobada con Resolución N° 002-2020-OS/CD. Los FPMdE, FPMdP, y el PSSCT se encuentran defi nidos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOSLas tarifas de la presente resolución, o sus reajustes de acuerdo con las Fórmulas de Actualización descritas en el artículo 2°, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2°.- Fijar las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIADe acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 52 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas obtenidas según los procedimientos de fi nidos en el artículo 1° de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) ܯܲܲͳ ൌ ܯܲܲͲൈܯܲܲܣܨǥǥǥǥሾͳሿ  ܯܲܲܣܨ ൌ ܽൈܥܶܨ ൅ܾൈܯܲܨǥǥሾʹሿ  ܥܶܨ ൌܥܶ ܥܶ଴ǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥǤǤሾ͵ሿ  ܯܲܨ ൌܯܲܫ ܯܲܫ଴ǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥሾͶሿ  Donde: PPM0 : Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S//kW-mes. PPM1 : Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S//kW-mes. FAPPM : Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio.TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. TC 0 : Tipo de Cambio inicial igual a S/ 3,846 por USD. FPM : Factor por variación de los Precios al Por Mayor. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último