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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD, prevé que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0483- 2007-ED, se reconforma la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, precisándose que el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada se desempeñará como Secretario Técnico; Que, conforme al Acta de la Segunda Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del año 2022, se acordó aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada, en su calidad de Secretaría Técnica, continuar con el trámite correspondiente; Que, en virtud de ello, mediante Informe Nº 00005-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Memorándum N° 00066-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustenta y propone la aprobación del denominado: “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022”; Que, mediante el Informe Nº 00356-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable en torno a la citada propuesta, en el marco de sus competencias; Que, con Informe N° 00260-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 del Ministerio de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Directiva N° 001-2022-PCM-SD, denominada “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2046040-1Incorporan disposición en la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2022-MINEDU Lima, 8 de marzo de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0016618-2022, los Informes N° 00056-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00220-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00250-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico - normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 53 de la Ley, le corresponde al estudiante contar con un sistema educativo e fi ciente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 62 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio de Educación tiene como competencia de fi nir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular la política de Educación Superior Pedagógica en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512 se deroga la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto, entre otros, los artículos 11, 55 y 58, los cuales mantienen su vigencia en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP),