Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / hasta el término del plazo para la adecuación que se establece en el Reglamento de la Ley Nº 30512; Que, se in fi ere de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29394, que el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los IESP; asimismo, se deduce de lo establecido por los artículos 55 y 58 de la precitada Ley, que el cierre de un IESP es dispuesto mediante resolución del Ministerio de Educación, previa opinión del gobierno regional correspondiente e implica la terminación de fi nitiva de sus actividades; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se deroga el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, con excepción, entre otros, del artículo 6, el cual mantiene su vigencia en lo que respecta a los IESP, hasta el término del plazo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29394, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, si el IESP no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de o fi cio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. Si el IESP se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de ofi cio el receso de dicha institución, de conformidad con lo establecido en el numeral 75.1 del artículo 75 de dicho Reglamento, luego de lo cual, tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar nuevamente la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de ofi cio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados; Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y g) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones de la Dirección de Formación Inicial Docente, elaborar, formular, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior pedagógica, y la creación, ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros; así como resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros, relativos a los institutos y escuelas de educación superior pedagógica; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de o fi cio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación”, la cual tiene como objetivo regular el procedimiento para el receso y cierre de o fi cio de los IESP y carreras de formación docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00101-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00056-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución con la fi nalidad de: (i) incorporar el numeral 6.2.10 a la precitada Norma Técnica, lo cual permitirá establecer disposiciones relacionadas al cierre de o fi cio de los IESP en los casos donde no se haya culminado con el traslado externo de los estudiantes o del acervo documentario; y, (ii) disponer la continuidad del servicio educativo en determinados IESP cuando se veri fi que que aún se cuenta con estudiantes que no han concluido su proceso de traslado a instituciones receptoras; (en adelante, el proyecto de resolución); Que, mediante el Informe N° 00220-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de resolución, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con el Informe Nº 00250-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el numeral 6.2.10 al numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de o fi cio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)6.2 CIERRE DE OFICIO(…)6.2.10. En caso no se haya concluido con el traslado externo de los estudiantes y/o del acervo documentario, la Dirección de Formación Inicial Docente podrá prorrogar la fecha a partir de la cual se haga efectivo el cierre de o fi cio del Instituto de Educación Superior Pedagógica, por un plazo no mayor de dos (2) años adicionales contados desde la fecha señalada en la Resolución de Cierre de O fi cio. Para ello, la Dirección de Formación Inicial Docente podrá solicitar información a la DRE y/o veri fi carla del Sistema de Información Académica de la Dirección de Formación Inicial Docente o equivalente. Los Institutos de Educación Superior Pedagógica cuya fecha de cierre de o fi cio se ha prorrogado brindan el servicio educativo para efectos de garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos cuyo traslado externo no se haya culminado; por lo que, solo podrán dictar clases a dichos alumnos y brindar atención en los trámites académicos que requieran (tales como titulación, emisión de certi fi cados, entre otros). El servicio educativo que brinden no incluye actividades vinculadas a la admisión, matrícula y otras dirigidas a nuevos estudiantes”.