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24 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Que, los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 de la precitada Directiva, establece que, la ejecución física de las inversiones se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de la UEI efectuar los registros que correspondan en el Banco de Inversiones. Las modi fi caciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta necesario ampliar la delegación de facultades y atribuciones prevista en el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0460-2021-PRODUCE, facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Ampliar la delegación de facultades establecida en el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0460-2021-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2021, quedando establecida de la siguiente manera: “Artículo 9.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú –IMARPE, del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública, de autorizar la elaboración, aprobación, modi fi cación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2045987-1SALUD Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2022/MINSA Lima, 7 de marzo del 2022Visto, el expediente Nº 22-032800-001; y,CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director/a General de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, se encuentra clasi fi cado como cargo de confi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, se ha visto por conveniente designar al señor LUIS FERNANDO VALVERDE OLÓRTEGUI en el citado cargo; Que, mediante Informe Nº 252-2022-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la referida acción de personal, indicando que el citado profesional cumple con los requisitos para el cargo propuesto; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor LUIS FERNANDO VALVERDE OLÓRTEGUI, en el cargo de Director General (CAP – P Nº 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2046038-1 Anexo de la R.M. N° 111-2022/MINSA, que aprobó la NTS N° 182-MINSA/DIGEMID-2022, Norma Técnica de Salud que regula los Estudios de Estabilidad de las Especialidades Farmacéuticas (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada el día 26 de febrero de 2022 ) ANEXO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2022/MINSA NTS N° 182-MINSA/DIGEMID-2022 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS I. FINALIDADContribuir a la calidad, seguridad y e ficacia de las especialidades farmacéuticas que circulan en el mercado farmacéutico nacional.