Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)” NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO: PAS-EV01-ENCA-010ÁREA AFECTADA: 4,194.29 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONALBERTHA MARTINA AVALOS COLMENARESLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 477,347.44Este(X) Norte(Y) POR EL NORTE: con la propiedad de Avalos Colmenares, Bertha Martina. Longitud 88.27 m.POR EL SUR: con la propiedad de Avalos Colmenares, Bertha Martina. Longitud 61.68 m.POR EL ESTE: con la propiedad de Tessarolo Barion, Arturo y con la propiedad de Tejada Leon, Edith Soledad y Leon Villalobos, María Luisa. Longitud 95.38 m.POR EL OESTE: con la propiedad de Luis F. Ganoza y Asociados S.C.R.L. Ltda. Longitud 65.50 m.1 1-2 5.17 716476.3669 9098173.6576 2 2-3 8.14 716481.5189 9098173.2104 3 3-4 15.73 716489.6583 9098173.2605 4 4-5 15.73 716505.0273 9098176.6338 5 5-6 15.73 716520.5096 9098179.4416 6 6-7 10.91 716536.0843 9098181.6801 7 7-8 10.91 716546.8115 9098183.67618 8-9 5.95 716557.6427 9098184.9949 9 9-10 10.65 716563.5816 9098185.3419 10 10-11 2.82 716555.5476 9098178.3538 11 11-12 81.91 716557.4022 9098176.2241 12 12-13 1.63 716498.6095 9098119.185713 13-14 2.79 716496.9816 9098119.2480 PARTIDA REGISTRAL N° 04006695 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral V - Sede Trujillo. INFORME TÉCNICO N° 021– 2022 - JSAV de fecha 09.02.2022 suscrito por el Veri fi cador Catastral.14 14-15 2.79 716494.1955 9098119.3594 15 15-16 2.80 716491.4051 9098119.4764 16 16-17 2.80 716488.6106 9098119.5996 17 17-18 2.81 716485.8120 9098119.7294 18 18-19 2.81 716483.0093 9098119.8663 19 19-20 0.91 716480.2025 9098120.010920 20-21 38.66 716479.2900 9098120.0605 21 21-22 3.37 716440.6409 9098121.0005 22 22-23 0.31 716437.2706 9098121.0280 23 23-1 65.50 716437.0654 9098121.2556 2048486-1 Otorgan concesión única a la empresa Dos de Mayo Telecomunicaciones E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2022-MTC/01.03 Lima, 14 de marzo de 2022 VISTO, el escrito de registro N° T- 003804- 2022, mediante el cual la empresa DOS DE MAYO TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión